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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Cuándo puedo ser excusada de mediación? ¿Qué si soy víctima de violencia doméstica?

En condados donde se ofrece mediación, la mediación es requerida a menos que el/la juez/a u otro/a oficial de la corte decida que usted no tiene que asistir. Para pedir que le excusen de la mediación, puede llenar el formulario llamado “Moción y orden para excusar de la mediación” (“Motion and Order for Waiver of Mediation”). Hay varias razones por las cuales el/la juez/a le puede excusar mediación. Aquí tiene algunos ejemplos, pero también se pueden considerar otras razones:

  • usted es víctima de violencia doméstica por parte de el/la otro/a padre/madre;
  • la parte demandada ha maltratado o descuidado a el/la menor;
  • alegaciones de alcoholismo o abuso de drogas por parte de el/la otro/a padre/madre;
  • alegaciones de que el/la otro/a padre/madre sufre de problemas psicológicos, psiquiátricos o emocionales severos;
  • si usted vive a más de 50 millas del condado donde está la corte donde presentó su caso;
  • usted y la parte demandada han acordado ir a mediación privada (la cual deberá pagar por su cuenta);
  • cualquier otra razón por la cual usted crea que la mediación le causaría dificultad excesiva.1

1 N.C. Gen. Stat. §50-13.1(c)