He escuchado los términos “maltrato doméstico” y “violencia doméstica” usados por personal militar. ¿Hay alguna diferencia?
En el sistema militar, “maltrato doméstico” y “violencia doméstica” son dos términos diferentes.
En el servicio militar, maltrato doméstico se usa como un término más amplio que incluye todos los tipos de maltrato en una relación hacia un/a cónyuge o pareja íntima actual o anterior, incluyendo el daño físico y el no físico, como el acoso y el maltrato emocional. El servicio militar considera que el maltrato doméstico incluye un patrón de conducta que resulta en maltrato emocional/psicológico, control económico, abuso sexual, “negligencia conyugal” e interferencia con la libertad personal.1 La “negligencia conyugal” es cuando una persona adulta no le provee el cuidado o la asistencia necesarios a un/a cónyuge que no puede cuidarse a sí mismo/a física, emocional o culturalmente.2
Para propósitos del Programa de Intercesoría Familiar del servicio militar, la violencia doméstica se define como una ofensa contra usted bajo la ley estatal, local o el Código de los Estados Unidos, incluyendo el Código Uniforme de Justicia Militar, UCMJ por sus siglas en inglés. Esto es así si usted es:
- el/la cónyuge o ex cónyuge de la persona agresora;
- la pareja íntima actual o anterior de la persona agresora con quien comparte o ha compartido un hogar;
- el/la novio/a o pareja romántica actual o anterior de la persona agresora; o
- alguien que tiene un/a hijo/a en común con la persona agresora.1
Para calificar como violencia doméstica, la ofensa debe:
- involucrar el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza o violencia contra usted; o
- ser una violación de una orden legal dada para protegerle a usted.1
Violencia doméstica también es el nombre de una ofensa específica bajo el UCMJ.3 Las ofensas bajo el UCMJ pueden castigarse de distintas maneras, incluyendo un juicio en la corte marcial.
Si su relación con la persona que le está haciendo daño no cumple con ninguno de estos requisitos, aún puede calificar para una orden de protección civil en el estado donde usted vive. Vaya a la sección de Órdenes de restricción y escoja su estado del menú desplegable para ver si califica para una orden de protección.
1 Directriz del Departamento de Defensa 6400.06, sección 3 con el cambio 2 incorporado, 16 de mayo de 2023
2 Guía de contenido del Programa de Intercesoría Familiar
3 Código Uniforme de Justicia Militar, Artículo 128b; 10 U.S.C. 928b
Estoy sufriendo maltrato en mi relación. ¿Cómo obtengo ayuda en el sistema militar?
Para mejorar la coordinación entre diferentes instituciones, el servicio militar usa un modelo coordinado de respuesta comunitaria, CCR por sus siglas en inglés. Bajo este modelo, se unen todas las personas que tienen algún interés en el incidente de maltrato o negligencia para mejorar la colaboración interagencial. La meta es darle apoyo y recursos a la víctima además de lo que provee el personal del Programa de Intercesoría Familiar (Family Advocacy Program o FAP por sus siglas en inglés). El FAP usa un enfoque holístico para trabajar con las personas impactadas por el maltrato doméstico. El FAP les brinda servicios de apoyo clínico y no clínico a las víctimas, a las personas agresoras y a los/as hijos/as que han sido impactados/as por el maltrato doméstico. Los servicios incluyen servicios de intercesoría para las víctimas, apoyo, evaluación de riesgos, planificación de seguridad, tratamiento, consejería y manejo de casos.1
Es posible que sea elegible para los servicios del FAP si usted es víctima de maltrato doméstico y usted y la persona agresora son o fueron:
- cónyuges;
- una pareja íntima que tiene un/a hijo/a en común o que vive o ha vivido junta; o
- novios/as.2
Nota: Los servicios disponibles para novios/as pueden ser limitados.
Aún si ninguno de éstos le aplica a usted, las personas intercesoras de víctimas del FAP pueden hacer una evaluación de riesgos, planificación de seguridad y ofrecerle información y referidos para ayudarle a tener acceso a los servicios que se ofrecen en la comunidad civil.1
Para encontrar una persona intercesora de violencia doméstica en su área, vaya al Buscador de intercesores para víctimas de maltrato doméstico del DoD en Military OneSource. Para leer más sobre el FAP, vaya a El Programa de Intercesoría Familiar y la Confidencialidad.
1 Sitio web del Departamento de Defensa, Programa de Intercesoría Familiar
2 Resumen del Programa de Intercesoría Familiar, sección de “Requisitos de elegibilidad”
¿Dónde podría una víctima denunciar la violencia doméstica dentro del sistema militar?
Los Servicios tienen un enfoque de “ninguna puerta equivocada” al denunciar el maltrato doméstico. Esto significa que una víctima puede denunciar el maltrato doméstico directamente a la policía militar, al Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés), a un/a profesional médico, un/a capellán o el/la oficial al mando de el/la miembro del servicio militar. Si se denuncia el maltrato a una persona que está trabajando en otro programa u oficina que ayuda a los/as miembros del servicio militar, la víctima debe ser referida a los servicios de apoyo adecuados.
Las denuncias pueden ser “sin restricciones” o “restringidas”, dependiendo de a quién usted le denuncie el maltrato.
Denuncias sin restricciones
Si la primera vez que usted denuncia el maltrato lo hace a la policía militar o a los/as oficiales al mando, esto califica como una denuncia sin restricciones y resultará en una investigación oficial del incidente. Tanto la policía como los/as oficiales al mando deben notificarle al FAP sobre el incidente.
Denuncias restringidas
Una denuncia restringida le permite denunciar un incidente de violencia doméstica sin comenzar el proceso de investigación o notificarle a el/la comandante o supervisor/a de nadie. Usted puede hacer este tipo de denuncia si es “elegible para recibir cuidado médico” del Departamento de Defensa (DOD, por sus siglas en inglés), lo que significa que usted es un miembro activo del Servicio o está casado/a con un miembro activo. Una denuncia restringida se le debe hacer a una persona que esté en una “posición nombrada”, que incluye:
- una persona intercesora de víctimas de maltrato doméstico (DAVA por sus siglas en inglés);
- un/a supervisor/a de DAVA;
- un/a proveedor/a clínico/a del FAP; o
- un/a proveedor/a de servicios de salud o profesional médico.
Para conocer más sobre lo que pasa después de hacer una denuncia restringida o sin restricciones, vea Si le digo a alguien en el ejército que estoy sufriendo maltrato en mi relación, ¿se mantendrá confidencial?
También puede decidir denunciar la violencia doméstica fuera del sistema militar. Por favor vea la página de su estado en nuestra sección Conociendo las leyes - Por estado para ver cómo el sistema de justicia civil maneja los casos de violencia doméstica donde usted vive.
Si le digo a alguien en el ejército que estoy sufriendo maltrato en mi relación, ¿se mantendrá confidencial?
Bajo la opción de denuncia “restringida” hay tres grupos de profesionales a quienes se les ha dado la autoridad de mantener confidencial la información de maltrato doméstico. Estos grupos incluyen a las personas intercesoras de víctimas, el personal clínico del Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) y a los/as profesionales médicos.1 Sin embargo, incluso esos tres grupos de profesionales deben denunciar el maltrato a la policía militar y los/as oficiales al mando si entienden que es necesario para prevenir o minimizar una amenaza grave e inmediata a su salud o seguridad, o la de otra persona.1
También puede tener comunicaciones privilegiadas y confidenciales con un/a capellán.
Aún después de hacer una denuncia restringida al FAP usted podrá acceder los servicios de intercesoría de víctimas, como planificación de seguridad y tratamiento médico, sin iniciar una investigación criminal ni notificarle a los/as oficiales al mando.
Denunciar el incidente a cualquier persona que no esté entre las mencionadas arriba podría resultar en una denuncia “sin restricciones”, lo que significa que no se mantendrá confidencial. Una persona intercesora del FAP puede ayudarle a considerar si hacer, y cuándo y cómo hacer, una denuncia sin restricciones y ayudarle a acceder servicios adicionales.
Con una denuncia sin restricciones, usted y cualquier persona interesada puede notificar un incidente de maltrato a los/as oficiales al mando, al FAP o a la policía militar. Tras la denuncia, comenzará un comando oficial o una investigación criminal del maltrato y usted y cualquier otra víctima tendrá acceso a los servicios médicos y clínicos.
También puede decidir buscar ayuda fuera del ejército, donde pueden aplicar otras reglas de confidencialidad. Los albergues y las agencias de violencia doméstica en su área pueden ayudarle a considerar sus opciones. Para encontrar ayuda en su área, vaya a nuestra página Intercesoras y Albergues
Normalmente, los albergues cercanos a instalaciones militares suelen estar familiarizados con las políticas militares y civiles, y también pueden ayudarle a tener acceso a una persona intercesora del FAP si usted decide hacerlo.
¿Cuáles son algunos posibles castigos que un comandante podría imponer contra un miembro del servicio militar que cometa maltrato?
La Oficina del Abogado Especial de Juicio(OSTC por sus siglas en inglés) tiene el poder exclusivo (autoridad) para determinar si una ofensa de violencia doméstica debería ser juzgada por la corte marcial general o especial. Si la OSTC determina que la alegación no será juzgada por una corte marcial general ni especial, el asunto será enviado a el/la comandante de la persona agresora. El/la comandante puede comenzar los procesos de baja administrativa, incluyendo:
- una baja administrativa del Servicio;
- un castigo no judicial, que puede incluir bajarle el rango y pérdida de paga; o
- cualquier otra acción administrativa.
Alternativamente, el/la comandante puede decidir que ninguna de estas opciones es adecuada y no tomar acción alguna.
Nota: Si la persona agresora no es miembro del Servicio, el/la comandante tiene menos opciones para responsabilizarle porque las personas civiles no están sujetas al Código Uniforme de Justicia Militar. El/la comandante de la instalación podría prohibir el acceso de la persona agresora a la instalación. También es posible que el/la comandante le motive a buscar servicios y remedios legales comunitarios, como una orden de protección civil, y a trabajar con el Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) para hacer un plan para su seguridad. Es importante saber que el FAP no hará recomendaciones ni tomará acción disciplinaria o legal alguna en contra de las personas agresoras.
¿Qué opciones de órdenes de protección tienen las víctimas? ¿Cuáles son las principales diferencias entre una orden de protección militar y una orden de protección civil?
Tanto en el sistema judicial militar como en el civil, usted puede buscar una orden de protección para que la persona agresora se mantenga alejada de usted, sus hijos/as, hogar, trabajo y escuela, y para que no cometa cualquier acto violento en su contra. Las órdenes de protección civiles tienen distintos nombres en los diferentes estados, pero las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés) se llaman de la misma manera en todos los servicios militares. Usted puede tener una MPO y una orden de protección civil (CPO) al mismo tiempo. Una MPO no puede ir en contra o ser menos restrictiva que una CPO.
Sin embargo, el proceso para conseguir y el tiempo que puede durar cada orden es bastante diferente. Cuando un/a comandante va a dar una MPO, la persona agresora no tiene que ser notificada, no tiene derecho a una audiencia ni derecho a testificar. Una MPO es dada a un/a miembro activo/a del Servicio por un/a comandante para proteger a una víctima de maltrato doméstico, maltrato de menores o agresión sexual y para controlar el comportamiento de la persona agresora. Una víctima, intercesor/a de víctimas, oficial de policía de una instalación o un/a proveedor/a de servicios clínicos del Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) puede pedir que un/a comandante dé una MPO. Si le preocupa la seguridad de sus hijos/as mientras busca mantenerse seguro/a de violencia doméstica, asegúrese de trabajar con un/a intercesor/a de víctimas para atender este asunto.
Si usted tiene una MPO y vive fuera de la instalación militar, es importante que sepa que legalmente la policía civil no puede hacer cumplir la MPO. Sin embargo, las MPO deben ser registradas en la base de datos del Centro Nacional de Información del Crimen (National Crime Information Center) por la policía militar, para que la policía civil pueda verlas. La policía civil puede, pero no tiene que, contactar a los/as oficiales al mando de el/la miembro del Servicio para informales de la violación de una MPO. La policía local legalmente solo puede hacer cumplir las CPO. Vea nuestra sección de Órdenes de protección militares para más información sobre las MPO, incluyendo cómo hacerlas cumplir.
Si soy un intercesor civil que trabaja con víctimas, ¿qué necesito saber?
El Programa de Defensa Familiar del Departamento de Defensa proveyó la siguiente información para asegurar que fuera precisa. La inclusión de esta información no implica que el Departamento de Defensa endosa a WomensLaw.org.
Para los/las intercesores/as civiles que trabajan con víctimas que están en el ejército o que están siendo maltratadas por un/a miembro del servicio militar, es importante saber que el Departamento de Defensa (DoD) no tolera la violencia doméstica. El DoD busca prevenir y responder a todos los casos de maltrato mediante el Programa de Defensa Familiar (FAP). Hay un FAP en cada instalación militar de los Estados Unidos y en el extranjero donde viven familias. Sin embargo, el DoD reconoce que las familias y las personas que buscan ayuda por maltrato tienen el derecho de elegir qué servicios funcionan mejor para ellos/as, incluyendo los programas civiles fuera del ejército. El DoD colabora junto a programas civiles de violencia doméstica e intercesores/as comunitarios/as para proteger a las víctimas, disminuir el impacto del maltrato y brindarles a las víctimas una opción en su camino hacia la seguridad.
En el ejército, los/as comandantes tienen una amplia gama de autoridad sobre los/las miembros del servicio. Las víctimas de violencia doméstica, ya sea en servicio activo o civil, podrían no querer denunciar el maltrato porque podría preocuparles la pérdida de privacidad, las posibles repercusiones en la carrera de el/la miembro del servicio militar y el posible impacto en la seguridad económica de la familia. Además, cuando las autoridades militares y/o civiles no toman las medidas apropiadas después de una denuncia de violencia doméstica, el maltrato podría volver a ocurrir y podría ser peor. La posibilidad de represalias puede evitar que la víctima busque ayuda o denuncie el incidente de violencia doméstica. La política del DoD brinda varias opciones y servicios de denuncia para abordar estas preocupaciones y motivar a las víctimas a buscar ayuda, como se describe en ¿Dónde podría una víctima denunciar la violencia doméstica dentro del sistema militar?
¿El ejército le quitará las armas de fuego a la persona agresora?
Si la persona agresora tiene una condena por un delito menor de violencia doméstica o por un delito grave en una corte civil, una condena por la mayoría de las ofensas en una corte marcial general o una condena por violencia doméstica en una corte marcial especial, entonces es ilegal que esa persona tenga armas de fuego. También, ciertas CPO pueden hacer que sea ilegal que una persona tenga un arma de fuego.1 En estas situaciones, el ejército hará lo siguiente:
- quitará cualquier arma de fuego y munición dada por el gobierno;
- suspenderá o le quitará a la persona agresora el derecho a tener armas de fuego y munición dada por el gobierno; y
- le dirá a el/la miembro del servicio militar que se deshaga de cualquier arma de fuego o munición personal que tenga, ya que es ilegal tenerlas.2
Un/a miembro del servicio militar o un/a empleado/a civil del ejército también puede ser incluido/a en una lista de personas que “no pueden tener armas” por una variedad de razones, que temporalmente podrían impedir su acceso a armas de fuego dadas por el gobierno. Si no les incluyen en una de esas listas, los/as miembros del servicio militar pueden continuar usando armas de fuego en el cumplimiento del deber, aunque sean objeto de una CPO, pero no después de una de las sentencias criminales mencionadas arriba.3
Si usted tiene una MPO y le preocupa que la persona agresora tenga acceso a armas de fuego, puede trabajar con una persona intercesora de víctimas del FAP para crear un plan de seguridad y disminuir su riesgo. También es posible que quiera solicitar una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés), la cual puede hacer ilegal que la persona agresora tenga armas de fuego.
1 18 U.S.C. § 922(g)
2 Vea la Directriz 6400.06 del Departamento de Defensa
3 18 U.S.C. §§ 925(a)(1); 922(d)(9), (g)(9)