¿El ejército le quitará las armas de fuego a la persona agresora?
Si la persona agresora tiene una condena por un delito menor de violencia doméstica o por un delito grave en una corte civil, una condena por la mayoría de las ofensas en una corte marcial general o una condena por violencia doméstica en una corte marcial especial, entonces es ilegal que esa persona tenga armas de fuego. También, ciertas CPO pueden hacer que sea ilegal que una persona tenga un arma de fuego.1 En estas situaciones, el ejército hará lo siguiente:
- quitará cualquier arma de fuego y munición dada por el gobierno;
- suspenderá o le quitará a la persona agresora el derecho a tener armas de fuego y munición dada por el gobierno; y
- le dirá a el/la miembro del servicio militar que se deshaga de cualquier arma de fuego o munición personal que tenga, ya que es ilegal tenerlas.2
Un/a miembro del servicio militar o un/a empleado/a civil del ejército también puede ser incluido/a en una lista de personas que “no pueden tener armas” por una variedad de razones, que temporalmente podrían impedir su acceso a armas de fuego dadas por el gobierno. Si no les incluyen en una de esas listas, los/as miembros del servicio militar pueden continuar usando armas de fuego en el cumplimiento del deber, aunque sean objeto de una CPO, pero no después de una de las sentencias criminales mencionadas arriba.3
Si usted tiene una MPO y le preocupa que la persona agresora tenga acceso a armas de fuego, puede trabajar con una persona intercesora de víctimas del FAP para crear un plan de seguridad y disminuir su riesgo. También es posible que quiera solicitar una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés), la cual puede hacer ilegal que la persona agresora tenga armas de fuego.
1 18 U.S.C. § 922(g)
2 Vea la Directriz 6400.06 del Departamento de Defensa
3 18 U.S.C. §§ 925(a)(1); 922(d)(9), (g)(9)