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Información Legal: Federal

Violencia doméstica en el sistema militar

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Leyes actualizadas al 21 de junio de 2024

Si estoy destacado en el extranjero, ¿dónde puedo obtener ayuda para el maltrato doméstico?

Las víctimas de violencia doméstica podrían volverse más vulnerables cuando están destacadas en el extranjero, ya que es probable que haya menos servicios disponibles tanto dentro como fuera de la instalación. Sin embargo, el Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) provee servicios fuera de los Estados Unidos. Puede encontrar más información sobre el FAP buscando su instalación en línea en el sitio web Military One Source.

También puede encontrar la persona intercesora de víctimas de maltrato doméstico más cercana visitando el Buscador de intercesores para víctimas de maltrato doméstico del DoD en Military OneSource.

Además, Pathways to Safety International brinda apoyo a las víctimas de violencia con un enfoque especial en obstáculos que las personas americanas sobrevivientes enfrentan en el extranjero.

Si su cónyuge o pareja es un/a civil, que incluye empleados/as de gobierno, contratistas civiles o familiares de un/a miembro del servicio militar, el ejército aún puede tomar acción si la persona comete una ofensa de violencia doméstica que sería castigada con más de un año de prisión si es cometida dentro de los Estados Unidos. El/la cónyuge o pareja civil maltratante puede ser procesado/a:

  • en una corte del país anfitrión donde usted está destacado/a;
  • por el Departamento de Justicia, en una corte federal en los EE. UU. si el país anfitrión decide no procesarle; o
  • por el ejército a través del Código Uniforme de Justicia Militar si la persona que le está haciendo daño es miembro del servicio militar.1

Nota: Si usted es una persona civil y su esposo/a es un/a miembro del servicio militar que está siendo reubicado/a en el extranjero, el ejército no le exige a usted que se mude al extranjero con él/ella. Si usted se ha reubicado en el extranjero, es víctima de maltrato y su seguridad está en riesgo, puede pedir reubicación a los Estados Unidos a través de la opción de “regreso temprano de dependientes” contactando a el/la comandante de el/la miembro del servicio militar. El ejército puede pagar por la transportación de sus artículos del hogar y un vehículo que esté a su nombre o a nombre de el/la miembro del servicio militar cuando usted se muda de vuelta a su lugar de residencia.

1 18 U.S.C. § 3261