¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección militar (MPO)?
Una MPO puede hacer que el/la miembro del servicio militar haga ciertas cosas y prohibir ciertos comportamientos. Las MPO pueden ordenar que la persona agresora, a quien se le puede llamar “el/la sujeto”:
- no tenga contacto ni comunicación con usted o sus familiares o miembros del hogar, incluyendo:
- cara a cara;
- por teléfono;
- por escrito;
- por correo electrónico;
- a través de las redes sociales; o
- a través de una tercera parte;
- se mantenga alejado/a del hogar familiar, sin importar que sea dentro o fuera de la instalación;
- se mantenga alejado/a de las escuelas, centros de desarrollo de menores y programas para jóvenes de sus hijos/as y de su trabajo;
- mudarse a los cuartos del gobierno (barracas);
- irse de cualquier lugar público si usted está en el mismo lugar o en las mismas facilidades;
- hacer o dejar de hacer ciertas actividades;
- ir a consejería; y
- entregar sus armas de fuego que han sido dadas por el gobierno.1
Los/as comandantes pueden ajustar la orden a sus necesidades específicas, así que asegúrese de dejarle saber a el/la comandante cómo podría protegerle mejor.1
Las personas agresoras civiles no están sujetas a las MPO. Estas personas solo pueden ser objeto de una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dada por una corte estatal o tribal. Sin embargo, el/la comandante de una instalación puede prohibir la entrada de la persona agresora civil a la instalación, lo que podría ayudar a protegerle si usted vive en la instalación.1
Asegúrese de pedirle una copia de la MPO a el/la oficial al mando para que esté al tanto de las restricciones que le impongan a el/la miembro del servicio militar. Es importante que la tenga con usted en todo momento.
1 Vea la Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06