Si dejo a mi cónyuge o pareja por maltrato doméstico, ¿recibiré alguna compensación financiera de parte del ejército?
Si usted ya no vive con su cónyuge maltratante que es miembro del servicio militar porque ha sido separado/a del ejército por una ofensa de maltrato doméstico o maltrato de menores, usted y su hijo/a podrían calificar para el Programa de Compensación Transitoria (TC por sus siglas en inglés). El Programa de TC brinda privilegios financieros, médicos, dentales, de comestibles (comisaría) y otros artículos/productos (intercambio) a dependientes elegibles de los/as miembros del servicio militar.
Nota: Las parejas íntimas que no estén casadas no se consideran dependientes de los/las miembros del Servicio y, por lo tanto, no son elegibles para una compensación de transición por su cuenta. Sin embargo, los hijos/as de padres que no están casados podrían ser elegibles para el Programa de TC si son víctimas de maltrato o negligencia de menores por un/a padre/madre que sea miembro del servicio militar. Si un/a menor es elegible, entonces los pagos de TC podrían hacerse a nombre de el/la padre/madre no maltratante.
Usted podría ser elegible para TC si:
1. el/la miembro del servicio militar ha cumplido al menos 30 días en servicio activo;
2. usted no está viviendo con su cónyuge o ex cónyuge, o es hijo/a de un/a miembro del servicio militar;
3. usted o su hijo/a maltratado/a estaban viviendo con el/la miembro del servicio militar cuando ocurrió el maltrato; y
4. una de las siguientes es cierta:
- el/la comandante de el/la miembro del servicio militar ha comenzado procedimientos de separación administrativa del servicio activo en su contra por maltrato hacia un familiar; o
- la corte marcial ha declarado culpable a el/la miembro del servicio militar de una ofensa de maltrato y cualquiera de las siguientes:
- le han separado del servicio activo por la sentencia criminal; o
- le han sentenciado a la confiscación de todo sueldo y pensiones.1
Los pagos de TC se hacen una vez al mes durante un máximo de 36 meses y comenzarán en la fecha que:
- comience la separación administrativa; o
- se dé la sentencia de la corte marcial, si la sentencia es una expulsión, una baja deshonrosa o una confiscación total de sueldo y pensiones.1
Usted dejará de ser elegible para recibir beneficios de compensación de transición si:
- se vuelve a casar;
- vuelve a vivir con el/la miembro del servicio militar;
- la sentencia criminal de la persona agresora se deja a un lado o se reduce y ya no incluye una expulsión, una baja deshonrosa o por mala conducta o una confiscación de todo sueldo y pensiones; o
- la separación administrativa es rechazada.1
Si el/la comandante está considerando separar del ejército a el/la miembro del servicio militar que es maltratante, puede que quiera verificar con una persona intercesora de violencia doméstica del FAP para asegurarse de que el/la comandante prepare la documentación adecuada para que usted reciba los beneficios de TC. El FAP también puede ayudarle a averiguar cuál será la cantidad de la compensación mensual para usted y su familia.
Nota: Aunque usted no cualifique para el Programa de TC, los reglamentos del servicio militar requieren que los/as miembros del servicio militar le den el “apoyo adecuado” a sus familiares, que incluye manutención de menores. Puede comunicarse con la oficina legal de la instalación militar para obtener más información.
1 Vea la Directriz DoD 1342.24, Compensación transitoria para dependientes maltratados/as
Si estoy destacado en el extranjero, ¿dónde puedo obtener ayuda para el maltrato doméstico?
Las víctimas de violencia doméstica podrían volverse más vulnerables cuando están destacadas en el extranjero, ya que es probable que haya menos servicios disponibles tanto dentro como fuera de la instalación. Sin embargo, el Programa de Intercesoría Familiar (FAP por sus siglas en inglés) provee servicios fuera de los Estados Unidos. Puede encontrar más información sobre el FAP buscando su instalación en línea en el sitio web Military One Source.
También puede encontrar la persona intercesora de víctimas de maltrato doméstico más cercana visitando el Buscador de intercesores para víctimas de maltrato doméstico del DoD en Military OneSource.
Además, Pathways to Safety International brinda apoyo a las víctimas de violencia con un enfoque especial en obstáculos que las personas americanas sobrevivientes enfrentan en el extranjero.
Si su cónyuge o pareja es un/a civil, que incluye empleados/as de gobierno, contratistas civiles o familiares de un/a miembro del servicio militar, el ejército aún puede tomar acción si la persona comete una ofensa de violencia doméstica que sería castigada con más de un año de prisión si es cometida dentro de los Estados Unidos. El/la cónyuge o pareja civil maltratante puede ser procesado/a:
- en una corte del país anfitrión donde usted está destacado/a;
- por el Departamento de Justicia, en una corte federal en los EE. UU. si el país anfitrión decide no procesarle; o
- por el ejército a través del Código Uniforme de Justicia Militar si la persona que le está haciendo daño es miembro del servicio militar.1
Nota: Si usted es una persona civil y su esposo/a es un/a miembro del servicio militar que está siendo reubicado/a en el extranjero, el ejército no le exige a usted que se mude al extranjero con él/ella. Si usted se ha reubicado en el extranjero, es víctima de maltrato y su seguridad está en riesgo, puede pedir reubicación a los Estados Unidos a través de la opción de “regreso temprano de dependientes” contactando a el/la comandante de el/la miembro del servicio militar. El ejército puede pagar por la transportación de sus artículos del hogar y un vehículo que esté a su nombre o a nombre de el/la miembro del servicio militar cuando usted se muda de vuelta a su lugar de residencia.
1 18 U.S.C. § 3261
¿Dónde puedo encontrar más recursos?
Para recursos específicos para militares y veteranos/as, vaya a nuestra página Organizaciones nacionales - Servicio militar.