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Información Legal: Iowa

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 5 de agosto de 2024

Paso 5: La audiencia

Usted debe estar presente en la audiencia. Si usted no va a la audiencia, su orden temporal expirará y deberá comenzar el proceso nuevamente.

Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede decidir darle la orden de todos modos o programar la audiencia para otra fecha.

Como parte demandante que está pidiendo la orden de protección, usted debe probar que la persona agresora cometió al menos un acto de maltrato doméstico en su contra. Como alternativa, la persona agresora puede estar de acuerdo en que se dé la orden sin admitir haber cometido maltrato doméstico.1

Puede aprender más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta. Para conocer cómo puede demostrarle a el/la juez/a que abusaron de usted, vea nuestra sección Durante la audiencia.

1 Iowa Code § 236.5(1)