¿Puedo “violar” mi propia orden?
En la mayoría de los estados, la parte demandante no puede “violar” su propia orden de protección. Esto se debe a que una orden de protección le pone límites al comportamiento de la persona agresora, no al de la víctima. Sin embargo, en Iowa es diferente.
En Iowa, las victimas con órdenes de protección pueden ser culpables de desacato por “ayudar e incitar” (“aiding and abetting”) a la violación de su propia orden de protección. Cuando usted llena los documentos de su petición, tiene que marcar un encasillado que dice “ También entiendo que me pueden arrestar, encarcelar y multar si inicio o voluntariamente tengo cualquier contacto con la parte demandada en violación a la orden o violo la orden de protección de cualquier otra manera”. Básicamente, esto significa que si usted tiene una orden de no contacto o de alejamiento y aun así decide hablar con la persona agresora o verla, le pueden acusar de “ayudarla” a violar la orden.1
Esto también parece aplicarles a menores que tengan una orden de protección que haya sido solicitada en su nombre. El/la padre/madre o tutor/a que la llene la orden por el/la menor tiene que marcar un encasillado que dice “También entiendo que podrían arrestar, encarcelar y multar a mi hijo/a si inicia o voluntariamente tiene cualquier contacto con la parte demandada, lo cual prohíbe la orden, o mi hijo/a viola la orden de protección de cualquier otra manera”.”2
1 Vea Henley v. Corte de Distrito de Iowa en el Condado de Emmet, 533 N.W. 2d 199 (1995); Vea Petición de remedio contra la violencia doméstica, página 13, encasillado J
2 Vea Petición de remedio contra la violencia doméstica en nombre de un/a menor, página 14, encasillado J