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Leyes actualizadas al 5 de agosto de 2024

¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?

No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de protección de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden de protección con usted en todo momento.

Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede servirle de ayuda. Por ejemplo, en algunos estados es posible que necesite una copia certificada de su orden de protección de otro estado. Conocer las leyes de su nuevo estado puede ayudarle a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden rápido.

Una organización de violencia doméstica puede decirle como esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?

En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. 

La copia que recibió originalmente pudo haber sido o no una copia certificada. Si no tiene una copia certificada, puede llamar o ir a la corte que dio la orden y pedir una copia certificada en la oficina de el/la secretario/a.

Nota: Tener una copia de la orden de protección con usted en todo momento puede ser buena idea. Tenga varias copias con usted cuando se mude. Deje copias en su trabajo, hogar, la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja y a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.

¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de una persona intercesora local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Una persona intercesora de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle a con el proceso si decide registrarla.

Para encontrar una persona intercesora de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.

¿Tengo que informarle a la corte de Iowa si me mudo?

La corte que le dio su orden de protección debe tener una dirección suya actualizada en todo momento.  Esto es necesario, ya que la corte se comunicará con usted solamente por correo si pasa cualquier cosa en su caso, por ejemplo, si la persona agresora le pide a el/la juez/a que cambie o termine la orden.

Si no podrá recibir correo en su antigua dirección después de mudarse, debe darle a la corte una nueva. La ley de Iowa dice que cualquier cambio de dirección se le debe notificar a la corte dentro de cinco días después que deje de recibir correo en su antigua dirección.1

Cuando le dé su dirección nueva a la corte, puede pedir que se mantenga confidencial. De esta manera la dirección se mantendrá en un área confidencial de su expediente y el público no tendrá acceso a la misma.2 Sin embargo, su dirección nueva pudiera ser revelada a los/as oficiales de la corte en su nuevo estado o a la policía. Si usted no se siente seguro/a dando su dirección nueva, puede usar la dirección de un/a amigo/a de confianza, un albergue u organización de violencia doméstica o un P.O. box.3

1 Iowa Code § 236.10(2)
2 Iowa Code § 236.10(3), (4)
3 Iowa Code § 236.10(1)