¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?
En Iowa, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando su relación cumpla con los requisitos que se mencionan en ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de maltrato doméstico, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Iowa?
Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y los tipos de barreras que enfrentan en nuestra página Víctimas LGBTQIA.
¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?
Usted puede solicitar una orden de protección si cualquiera de las siguientes personas ha cometido actos de maltrato doméstico en su contra:
- un familiar o miembro del hogar con quien haya vivido, ya sea en el momento que ocurrió el maltrato o en cualquier momento dentro del pasado año; (Nota: “familiares o miembros del hogar” significa su cónyuge, alguien con quien usted viva, su padre/madre u otra persona con quien tenga una relación de sangre o matrimonio);
- un/a ex cónyuge, ya sea que estén separados/as o divorciados/as;
- alguien con quien tenga un/a hijo/a en común, aunque nunca se hayan casado ni vivido juntos/as; o
- alguien con quien tenga o haya tenido una relación íntima y contacto durante el año antes del maltrato. (Nota: Una “relación intima” significa una relación romántica significativa, no necesariamente sexual.)1
1 Iowa Code § 236.2(2), (4), (5)
¿Puede un menor obtener una orden de protección?
Si un/a menor de edad es víctima de maltrato doméstico, su padre/madre o tutor/a deberá presentar una petición para una orden de protección en nombre de el/la menor.1 Esta petición se conoce como “Petición de remedio contra la violencia doméstica en nombre de un/a menor”.
Si tanto el/la menor como uno de los padres está siendo maltratado/a, el/la padre/madre puede solicitar su propia orden de protección. Entonces, el/la padre/madre puede pedirle a el/la juez/a que incluya a el/la menor como una parte protegida adicional.
1 Iowa Code § 236.3(1)
¿Puedo obtener una orden de protección contra un menor?
Usted puede solicitar una orden de protección contra un/a menor que cometió maltrato doméstico en su contra. Si la persona agresora tiene 17 años o menos, la corte de distrito renunciará a su jurisdicción. Esto significa que el caso será manejado en el tribunal de menores.1
1 Iowa Code § 236.3(4)
¿Cuánto cuesta?
No hay costo alguno por solicitar una orden de protección o hacerle la notificación a la persona agresora. Sin embargo, si le dan una orden de protección permanente, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora (parte demandada) pague cualquier costo razonable de solicitud y notificación. Antes de hacer esto, el/la juez/a debe determinar que la persona agresora puede pagar los costos de la parte demandante.1
1 Iowa Code § 236.3(3)
¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección. Sin embargo, tener uno/a puede ayudarle a asegurarse que sus derechos estén protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Iowa para referidos legales.
Otra opción puede ser pedir ayuda en la oficina de el/la fiscal del condado. Es posible que allí puedan ayudarle a:
- conseguir los formularios;
- llenar los formularios y cualquier otro documento judicial;
- presentar sus formularios judiciales;
- presentar evidencia ante el/la juez/a;
- hacer cumplir la orden; y
- posiblemente con cualquier otra cosa que sea necesaria.1
Si se está representando a usted mismo/a, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área o el personal de la corte puedan contestar algunas preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales. Además, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta puede servirle de ayuda para prepararse.
1 Iowa Code § 236.3B
¿Qué pasa si no califico para una orden de protección?
Si usted no califica para una orden de protección civil, es posible que pueda obtener una orden de no contacto si la persona agresora ha sido arrestada por cualquiera de los siguientes crímenes:
- maltrato doméstico;
- agresión;
- acecho;
- acoso;
- abuso sexual; o
- violación de una orden de protección.1
Una orden de no contacto es dada por la corte criminal. La víctima no tiene que solicitar una orden de no contacto, porque el/la juez/a lo considerará automáticamente. Es posible que el/la juez/a dé la orden antes que la persona agresora salga de la cárcel donde estuvo luego del arresto.
Una orden de no contacto podría prohibir que la parte demandada tenga contacto con las siguientes personas:
- usted, si es la víctima;
- cualquier persona que viva con usted; y
- su familia inmediata, incluyendo cualquier hijo/a que tenga con la persona agresora.2
Si ya tiene una orden válida de custodia o visitación que permite que la parte demandada tenga contacto con sus hijos/as, la orden de no contacto la invalidará.3 Sin embargo, una orden de no contacto de un caso criminal no puede darle la custodia de sus hijos/as menores de edad. Para obtener la custodia legal deberá comenzar otro caso en la corte civil.
Se supone que una orden de no contacto incluya específicamente un aviso de que la persona agresora podría tener que entregar todas sus armas de fuego, armas ofensivas y munición si se da una orden de no contacto.4
Cada orden es distinta, así que lea su orden cuidadosamente y hable con el/la fiscal del condado si tiene preguntas sobre lo que puede o debería pasar.
Muchas víctimas temen que una orden de no contacto solo hará que la persona agresora se enoje más. Si a usted le preocupa esto, puede que quiera hablar con una persona intercesora de víctimas de violencia doméstica y el/la fiscal del condado. Es posible que allí puedan ayudarle a desarrollar un plan de seguridad o pedirle a el/la juez/a que cambie la orden para que no sea tan perturbador para la persona agresora. Una orden de no contacto debe protegerle donde quiera que vaya en los Estados Unidos.
1 Iowa Code § 664A.3(1)
2 Iowa Code § 664A.3(5)
3 Iowa Code § 664A.3(4)
4 Iowa Code § 664A.3(6)