Paso 3: Un juez revisará su petición.
Después que llene su petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a se la dará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras lee su petición. Esto se conoce como una audiencia ex parte. Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no tiene conocimiento previo de la orden.
El/la juez/a decidirá si dar o no la orden temporal, y si usted está buscando una orden permanente el/la juez/a programará una audiencia. Le entregarán documentos donde le informen la fecha y hora de la audiencia para la orden permanente.
Si el/la juez/a le da una orden temporal, el/la sheriff del condado donde se dio la orden también recibirá una copia. Es lo mismo para las órdenes permanentes y las de emergencia.1 Las agencias que hacen cumplir la ley en todo el estado pueden tener acceso a su orden verificando el registro digital de órdenes.
1 Iowa Code § 236.5(7), (8)




