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Información Legal: Iowa

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 5 de agosto de 2024

¿Qué tipos de órdenes de protección hay contra el abuso sexual? ¿Cuánto duran?

En Iowa, hay tres tipos de órdenes de protección contra el abuso sexual: de emergencia, temporales y finales.

Órdenes de emergencia: Estas órdenes son una opción cuando la corte está cerrada, como en las noches o fines de semana. El/la juez/a puede darle una orden de emergencia si entiende que es necesario para protegerle de abuso sexual. La persona agresora no tiene que ser notificada sobre el caso para que el/la juez/a pueda dar una orden de emergencia. Las órdenes de emergencia duran 72 horas.1

Si necesita ayuda con una orden de emergencia, intente comunicarse con el Centro de Llamadas de Servicios para Víctimas de Iowa al 1-(800)-770-1650. 

Órdenes temporales: Cuando usted presenta una petición para una orden de protección contra el abuso sexual puede pedir que le den una orden temporal ex parte inmediatamente. “Ex parte” significa que la persona agresora no estará en la audiencia ni se le notificará sobre el caso de antemano. Un/a juez/a puede darle una orden temporal si entiende que usted la necesita para protegerle antes de la audiencia para la orden final.2 

Su orden temporal durará hasta la audiencia para la orden final. La corte programará una audiencia para la orden final entre cinco y 15 días después que la persona agresora reciba la notificación de la orden temporal.3 El/la juez/a también podría dar una orden de comparecencia (“subpoena”) requiriendo que los/as testigos se presenten y testifiquen en el caso si usted o la persona agresora lo pide. El/la juez/a también debe dejarle saber a la persona agresora que tiene derecho a contratar un/a abogado/a para el juicio.4

Órdenes finales: Antes que el/la juez/a pueda dar una orden final, la persona agresora debe tener la oportunidad de presentarse en la corte para presentar evidencia y testimonio en una audiencia. En esa audiencia, la persona agresora puede:

  • aceptar (consentir a) que se dé la orden sin admitir que haya cometido abuso sexual; o
  • pedir un juicio.5

Si su caso va a juicio, el/la juez/a puede darle una orden final si entiende que la persona agresora ha abusado de usted sexualmente. El/la juez/a puede dar la orden final hasta por un año. Además, la orden se puede extender varias veces.5 Vea ¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden? para más información.

1 Iowa Code § 236A.8(1), (2)
2 Iowa Code § 236A.6(2)
3 Iowa Code § 236A.6(1), (3)
4 Iowa Code § 236A.6(4), (5)
5 Iowa Code § 236A.7(2), (3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el abuso sexual?

Una orden de protección contra el abuso sexual puede ordenar que la persona agresora:

  • pare de abusar sexualmente de usted;
  • se mantenga alejada de su casa, escuela y trabajo;
  • pague sus costos judiciales y honorarios de abogado/a; y
  • haga cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesaria dependiendo de su situación.1 

Asegúrese de incluir en su petición las cosas específicas que quiere que se incluyan en la orden.

1 Iowa Code § 236A.7(1), (5)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.