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Leyes actualizadas al 5 de agosto de 2024

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez tenga una orden de protección, puede haber leyes prohíban que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  1. Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Idaho pueden quitar armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final.
  2. Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Idaho.
  3. Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes federales de armas de fuego que aplican en todos los estados.

Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms). 

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo se puede arreglar antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha entregado una copia adicional para su agencia local del orden público, tome una de sus copias y entrégueselas usted a dicha agencia.
  • Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.

No me dieron una orden de protección. ¿Qué puedo hacer?

Aunque el/la juez/a no le dé una orden de protección, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a una de las organizaciones de violencia doméstica en nuestra página Lugares que ayudan en Iowa para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos locales que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

Además, puede volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después que le denieguen la orden. Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Puede encontrar información básica sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a.

Si no le dieron una orden de protección porque su relación con la persona agresora no califica, es posible que pueda buscar protección a través de una orden criminal de no contacto. Para más información, vea ¿Qué pasa si no califico para una orden de protección?.

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.

A través de la policía o el/la alguacil (criminal)
Usted puede llamar al 911 aunque crea que es una violación menor. Dígale a los/as oficiales que tiene una orden de protección y la persona agresora la está violando. La persona agresora puede ser arrestada y procesada por violar la orden, además de cualquier otro crimen que haya cometido mientras la violaba, como agresión, acecho, etc.

Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso. Es posible que quiera asegurarse que se haga un informe policial, aunque no arresten a la persona agresora. Si tiene los documentos legales de todas las violaciones a la orden, eso podría servirle de ayuda para extender o cambiar (modificar) su orden en un futuro.

A través del Sistema Judicial Civil (civil)
Usted puede presentar una demanda por desacato civil en la corte que dio la orden. Vaya a la oficina de el/la secretario/a y dígale que quiere comenzar los procesos de desacato contra la persona agresora. Deberá llenar algunos formularios que el/la secretario/a le dará. También tendrá que ir a una audiencia judicial para probar que la persona agresora violó la orden.

¿Puedo cambiar, extender o desestimar la orden?

Para cambiar (modificar), extender o desestimar su orden, vuelva a la corte que le dio la orden y presente una petición con el/la secretario/a. Puede conseguir el formulario adecuado con el/la secretario o en nuestra página Formularios judiciales de Iowa. Debe llenar el formulario y entregarlo en la corte antes que su orden expire.  Un/a juez/a programará una audiencia a la que tanto usted como la persona agresora puedan asistir y presentar evidencia.

Si va a solicitar una extensión, el/la juez/a puede extender la orden hasta un año si usted prueba que la parte demandada sigue siendo una amenaza para su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o cualquier persona que viva con usted. Puede extender la orden más de una vez.1

Nota: La persona agresora también puede pedirle a el/la juez/a que cambie la orden en cualquier momento.1 Para hacerlo, deberá seguir el mismo proceso de presentar la petición en la corte y programar una audiencia. A usted le harán la notificación de la audiencia y tendrá la oportunidad de presentarse en la corte y disputar los cambios, si desea hacerlo. Vea ¿Tengo que informarle a la corte de Iowa si me mudo? para más información.

1 Iowa Code § 236.5(3)

¿Puedo “violar” mi propia orden?

En la mayoría de los estados, la parte demandante no puede “violar” su propia orden de protección. Esto se debe a que una orden de protección le pone límites al comportamiento de la persona agresora, no al de la víctima. Sin embargo, en Iowa es diferente.

En Iowa, las victimas con órdenes de protección pueden ser culpables de desacato por “ayudar e incitar” (“aiding and abetting”) a la violación de su propia orden de protección. Cuando usted llena los documentos de su petición, tiene que marcar un encasillado que dice “ También entiendo que me pueden arrestar, encarcelar y multar si inicio o voluntariamente tengo cualquier contacto con la parte demandada en violación a la orden o violo la orden de protección de cualquier otra manera”. Básicamente, esto significa que si usted tiene una orden de no contacto o de alejamiento y aun así decide hablar con la persona agresora o verla, le pueden acusar de “ayudarla” a violar la orden.1

Esto también parece aplicarles a menores que tengan una orden de protección que haya sido solicitada en su nombre. El/la padre/madre o tutor/a que la llene la orden por el/la menor tiene que marcar un encasillado que dice “También entiendo que podrían arrestar, encarcelar y multar a mi hijo/a si inicia o voluntariamente tiene cualquier contacto con la parte demandada, lo cual prohíbe la orden, o mi hijo/a viola la orden de protección de cualquier otra manera”.”2

1 Vea Henley v. Corte de Distrito de Iowa en el Condado de Emmet, 533 N.W. 2d 199 (1995); Vea Petición de remedio contra la violencia doméstica, página 13, encasillado J
2 Vea Petición de remedio contra la violencia doméstica en nombre de un/a menor, página 14, encasillado J

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida automáticamente en Idaho al igual que en otros estados, territorios estadounidenses y tierras tribales. La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida donde quiera que usted vaya en los EE. UU.1 

Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Para más información, es posible que quiera comunicarse con un programa local de violencia doméstica en el estado donde estará viviendo.

También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.

Nota: Hay reglas especiales para las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés). Si usted tiene una MPO y se está mudando fuera de la base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. §§ 2265; 2266

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, que aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presente;
  • cualquier orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; y
  • el registro de su orden en otro estado.1

1 18 USC § 2265(d)(3)