Paso 1: Vaya a la corte y pida los documentos para una petición.
Vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte de su condado o del condado donde vive la persona agresora y dígale que quiere presentar una petición para una orden de protección. Puede encontrar una corte cerca de usted en nuestra página Tribunales de Iowa. También puede encontrar enlaces a los documentos en línea para las peticiones en nuestra página Formularios judiciales de Iowa.
Paso 2: Llene la petición.
Llene la petición cuidadosamente, ya que es un documento legal importante. Lea cuidadosamente y haga preguntas tiene alguna duda. Cuando llene los formularios, usted será la “parte demandante” y la persona agresora será la “parte demandada”. Cuando escriba sobre los actos violentos, use lenguaje descriptivo para decir lo que la persona agresora le hizo. Algunos ejemplos de palabras descriptivas son: abofetear, pegar, agarrar, estrangular, amenazar, etc. Sea lo más específico/a posible. Incluya detalles de cuándo y donde ocurrió el maltrato, el miedo o dolor que usted sufrió y cualquier daño que haya sufrido. Es posible que una organización de violencia doméstica pueda ayudarle a llenar los formularios. Vea nuestra página Lugares que ayudan en Iowa para organizaciones locales cerca de usted.
No firme el formulario cuando termine, ya que debe firmarse delante de un/a notario/a público/a. Debe haber un/a notario/a público/a en la corte. Asegúrese de llevar algún tipo de identificación, como su licencia de conducir u otro tipo de identificación que tenga su foto.
Paso 3: Un juez revisará su petición.
Después que llene su petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a se la dará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras lee su petición. Esto se conoce como una audiencia ex parte. Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no tiene conocimiento previo de la orden.
El/la juez/a decidirá si dar o no la orden temporal, y si usted está buscando una orden permanente el/la juez/a programará una audiencia. Le entregarán documentos donde le informen la fecha y hora de la audiencia para la orden permanente.
Si el/la juez/a le da una orden temporal, el/la sheriff del condado donde se dio la orden también recibirá una copia. Es lo mismo para las órdenes permanentes y las de emergencia.1 Las agencias que hacen cumplir la ley en todo el estado pueden tener acceso a su orden verificando el registro digital de órdenes.
1 Iowa Code § 236.5(7), (8)
Paso 4: Notificación
Una orden de protección no es válida hasta que la persona agresora haya sido notificada. Generalmente, un/a alguacil (“sheriff”) intentará hacer la notificación de la audiencia y la orden de protección temporal. Sin embargo, si la persona agresora tiene algún contacto con la policía por cualquier razón antes de la notificación de la orden, le pueden “notificar” a la persona agresora con una notificación abreviada (“short-form notification”) en vez de hacerlo con la orden.1 Una notificación abreviada, entre otras cosas, le notificaría a la persona agresora sobre el comportamiento que está prohibido y el riesgo de ser arrestada si viola la orden, y hará que sea responsabilidad de la persona agresora conseguir una copia de la orden de protección en la corte. El/la oficial o alguacil puede detener a la persona agresora por el tiempo que sea necesario para completar la notificación abreviada y luego deberá presentar evidencia de la notificación en la corte.2
Puede preguntarle a el/la secretario/a si la corte enviará copias de la orden y la notificación de la audiencia a la policía o el/la alguacil, o si es usted quien debe llevarlas. No le haga la notificación de los documentos a la persona agresora por su cuenta.
Para que le avisen cuando se haya completado la notificación de su orden de protección, puede registrarse en el sistema automático de notificación de órdenes de protección para víctimas.3 Es posible que el/la secretario/a de la corte o un/a programa local de servicios para víctimas pueda ayudarle a registrarse.
Puede encontrar más información sobre la notificación en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo? de nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.
1 Iowa Code §§ 236.3(3)(b); 664A.4A(1), (2)
2 Iowa Code § 664A.4A(3), (4)
3 Iowa Code § 915.52(1), (2), (4)
Paso 5: La audiencia
Usted debe estar presente en la audiencia. Si usted no va a la audiencia, su orden temporal expirará y deberá comenzar el proceso nuevamente.
Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede decidir darle la orden de todos modos o programar la audiencia para otra fecha.
Como parte demandante que está pidiendo la orden de protección, usted debe probar que la persona agresora cometió al menos un acto de maltrato doméstico en su contra. Como alternativa, la persona agresora puede estar de acuerdo en que se dé la orden sin admitir haber cometido maltrato doméstico.1
Puede aprender más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta. Para conocer cómo puede demostrarle a el/la juez/a que abusaron de usted, vea nuestra sección Durante la audiencia.
1 Iowa Code § 236.5(1)