¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el abuso sexual?
Usted puede solicitar una orden de protección contra el abuso sexual si es víctima de abuso sexual, según lo define la ley. También puede solicitar a nombre de un/a menor si es su padre/madre o tutor/a.1
1 Iowa Code § 236A.3(1)
¿Puedo obtener una orden de protección contra el abuso sexual en contra de un menor?
Usted puede presentar una petición contra un/a menor si cometió un acto de abuso sexual contra usted. Si la persona agresora tiene 17 años o menos, la corte de distrito renunciará a su jurisdicción. Esto significa que el caso será manejado en el tribunal de menores.1
1 Iowa Code § 236A.3(4)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el abuso sexual?
Los pasos para obtener una orden de protección contra el abuso sexual son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico, pero es posible que deba llenar formularios distintos. Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes locales en la página Tribunales de Iowa y la de abogados/as en la página Encontrando a un abogado en Iowa.
¿Necesito un abogado para mi caso?
No es necesario que tenga un/a abogado/a para solicitar una orden de protección contra el abuso sexual. Sin embargo, tener un/a abogado/a con usted en futuras audiencias puede ser buena idea, especialmente si la persona agresora tiene uno/a o si el caso va a juicio. Un/a abogado/a puede ayudarle a presentar evidencia, interrogar a sus testigos y contrainterrogar a la persona agresora.
Si no tiene dinero suficiente para pagar un/a abogado/a, puede contactar una organización local de servicios legales para ver si pueden representarle. Otra opción puede ser pedir ayuda en la oficina de el/la fiscal del condado. Es posible que allí puedan ayudarle a:
- conseguir los formularios;
- llenar los formularios y cualquier otro documento judicial;
- presentar sus formularios judiciales;
- presentar evidencia ante el/la juez/a;
- hacer cumplir la orden; y
- posiblemente con cualquier otra cosa que sea necesaria.1
Si se va a presentar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta podría servirle de ayuda.
1 Iowa Code § 236A.5
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden?
Usted o la persona agresora puede presentar una “petición para modificar, cancelar o extender una orden de protección final contra el abuso sexual” en cualquier momento. El/la juez/a programará una fecha en la que tanto usted como la persona agresora puedan presentar evidencia. Puede encontrar el formulario en línea en nuestra página Formularios judiciales de Iowa, o puede conseguir uno con el/la secretario/a de la corte local.
Si quiere extender la orden, el/la juez/a puede extenderla hasta por un año si entiende que la persona agresora sigue siendo una amenaza para su seguridad, la de su familia inmediata o cualquier persona que viva con usted. Una orden de protección final contra el abuso sexual se puede extender varias veces.1
1 Iowa Code § 236A.7(3)