¿Tengo que registrar mi orden de protección en Luisiana para que se pueda hacer cumplir?
Bajo la ley federal, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se pueda hacer cumplir.1 Aunque Luisiana le permite registrar su orden (hacerla “ejecutoria”) en una corte de Luisiana, no es requisito que lo haga para que se pueda hacer cumplir. Para más información, vea ¿Cómo registro mi orden de protección en Luisiana?