¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual?
La ley dice que una víctima de agresión sexual puede conseguir en su orden de protección las mismas protecciones que puede conseguir una víctima de violencia doméstica.1 Así que, en una orden de restricción temporal, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que:
- deje de amenazarle, acosarle o hacerle daño;
- no le contacte a o intervenga con usted o sus hijos/as – y le dé a usted la custodia temporal;
- se mantenga alejado/a de su casa, trabajo, escuela, etc.;
- no regale, venda o destruya bienes que sean propiedad de ambos/as;
- se mude de su casa si viven juntos/as; Nota: Si el/la agresor/a es el/la arrendatario/a o dueño/a único/a de la casa, no se le pedirá que se mude a menos que tenga la responsabilidad legal de mantenerle a usted o sus hijos/as;
- le devuelva sus bienes personales;
- deje de maltratar su mascota; y
- le dé a usted posesión de la mascota.2
En una orden de protección a largo plazo, el/la juez/a puede:
- ordenar todos los remedios mencionados arriba; e
- incluir los siguientes términos adicionales:
- establecer visitación temporal;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención temporal de menores si tienen hijos/as en común;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención conyugal temporal si están casados/as;
- darle a usted posesión de la casa que comparten, aunque el/la agresor/a sea el/la dueño/a, si usted es el/la esposo/a de el/la agresor/a o tiene la custodia de los hijos/as menores suyos/as y de el/la agresor/a;
- ordenar una evaluación médica o de salud mental, o ambas, de el/la agresor/a hecha por un/a evaluador/a asignado/a por la corte que califique como un/a experto/a en el campo del maltrato doméstico y que no tenga una relación familiar, financiera o previa médica o de salud mental con el/la agresor/a o su abogado/a oficial; y
- ordenar que el/la agresor/a vaya a consejería.2
Además, la ley dice que el/la agresor/a deberá pagar por todos sus costos judiciales, de abogado, de hacer cumplir o modificar la orden, de apelaciones, evaluaciones y testigos expertos/as basado en la solicitud o defensa de cualquier proceso de una orden de protección contra el maltrato doméstico. El/la agresor/a también deberá pagar todos los costos del cuidado médico y psicológico suyo o de sus hijos/as cuando el cuidado sea necesario por violencia doméstica.3
Nota: La ley de Luisiana prohíbe que el/la agresor/a tenga un arma de fuego o porte un arma oculta mientras la orden de protección a largo plazo esté vigente si:
- la orden incluye un hallazgo de que el/ella representa una amenaza creíble a la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
- la orden incluye una notificación sobre esta ley y la ley federal sobre armas de fuego.4
1 LA R.S. § 46:2183(A)
2 LA R.S. §§ 46:2135; 46:2136
3 LA R.S. § 46:2136.1
4 LA R.S. § 46:2136.3