Paso 1: Llene los formularios necesarios y preséntelos ante la corte.
Para comenzar su caso, deberá llenar los formularios necesarios. Puede conseguir los formularios en la corte o los puede descargar de nuestra página Luisiana: Formularios Judiciales y llenarlos en casa.
En los formularios, usted es el/la “peticionario/a” y la persona agresora es el/la “demandado/a”. Lea cuidadosamente la petición y haga preguntas a el/la secretario/a de la corte si no entiendo algo. Escriba sobre los incidentes de violencia más recientes, usando lenguaje descriptivo como abofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc., que le aplique a su situación. Sea específico/a. Incluya detalles y fechas, de ser posible.
Una organización contra la violencia doméstica también puede ayudarle a llenar los formularios. Vea Luisiana: Intercesoras y Albergues para encontrar una organización cerca de usted.
No firme la solicitud hasta que se la haya mostrado a el/la secretario/a. Es posible que el formulario deba ser notarizado o firmado delante de algún personal de la corte, y probablemente le requieran presentar una identificación con foto.
Paso 2: Un juez revisará su petición y le puede otorgar una TRO.
Después que termine de presentar sus documentos, el/la secretario/a se los dará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras revise su petición. El/la juez/a decidirá si darle o no la orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés) y programará una fecha en la corte para la audiencia completa de la orden de protección. La corte puede darle una TRO durante una audiencia ex parte sin que el/la agresor/a esté presente si hay un “peligro inmediato y actual de maltrato”. El/la juez/a debe considerar cualquier historial o amenazas de maltrato, al determinar si hay o no un peligro inmediato y actual de maltrato. (No es requisito que el maltrato sea reciente, inmediato o actual.) 1 Le darán una copia de su petición, junto con los documentos, que incluye la hora y fecha de su audiencia para la orden de protección a largo plazo.
Antes que termine el próximo día laborable, el/la secretario/a entrará la orden en el Registro de Órdenes de Protección de Luisiana y le enviará una copia a el/la jefe/a de la policía de la parroquia donde usted vive.2
1 LA R.S. 46:2135(A)
2 LA R.S. 46:2135(H)
Paso 3: Notificación
El/la secretario/a entregará una copia de la petición y la TRO en la oficina de el/la sheriff para que le notifiquen a el/la agresor/a. Recuerde que su orden de protección no es válida hasta que el/la agresor/a haya sido notificado/a con la orden. El/la agresor/a debe ser notificado/a y tener la oportunidad de presentarse en la corte en la fecha y hora de la audiencia y ser informado/a de cualquier orden temporal o de emergencia que el/la juez/a le haya dado a usted.
Usualmente la corte le enviará copias de la orden y la notificación de la audiencia a la policía o el/la sheriff, pero en algunos lugares es posible que lo tenga que hacer usted. Es posible que quiera pedirle a el/la secretario/a de la corte o a una organización de violencia doméstica más información sobre la notificación a el/la agresor/a. Antes que termine el próximo día laborable, el/la secretario/a también entrará la orden en el Registro de Órdenes de Protección de Luisiana y le enviará una copia a el/la jefe/a de la policía de la parroquia donde usted vive.1
No intente notificarle a el/la agresor/a usted mismo/a, entregándole los documentos en persona.
Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 LA R.S. 46:2136(H)
Paso 4: La audiencia judicial
Usted debe ir a esta audiencia si quiere conseguir una orden de protección final. Si no va a la audiencia, su orden temporal expirará y deberá comenzar el proceso de nuevo. Si el/la agresor/a no va a la audiencia, es posible que el/la juez/a aún le dé una orden de protección a largo plazo, o puede ordenar una nueva fecha de audiencia. Si usted no puede ir a la audiencia en la fecha programada, puede llamar a la corte para pedir un aplazamiento, pero es posible que el/la juez/a deniegue su solicitud.
Es posible que quiera contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si la persona agresora se presenta con un/a abogado/a y usted no tiene, pude pedirle a el/la juez/a un aplazamiento de fecha para que tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Usted también puede representarse a sí mismo/a. Vea la sección Durante la Audiencia para información sobre cómo representarse por su cuenta. Puede conocer más sobre el sistema judicial nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.