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Información Legal: Luisiana

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

Paso 3: Notificación

El/la secretario/a entregará una copia de la petición y la TRO en la oficina de el/la sheriff para que le notifiquen a el/la agresor/a. Recuerde que su orden de protección no es válida hasta que el/la agresor/a haya sido notificado/a con la orden. El/la agresor/a debe ser notificado/a y tener la oportunidad de presentarse en la corte en la fecha y hora de la audiencia y ser informado/a de cualquier orden temporal o de emergencia que el/la juez/a le haya dado a usted.

Usualmente la corte le enviará copias de la orden y la notificación de la audiencia a la policía o el/la sheriff, pero en algunos lugares es posible que lo tenga que hacer usted. Es posible que quiera pedirle a el/la secretario/a de la corte o a una organización de violencia doméstica más información sobre la notificación a el/la agresor/a. Antes que termine el próximo día laborable, el/la secretario/a también entrará la orden en el Registro de Órdenes de Protección de Luisiana y le enviará una copia a el/la jefe/a de la policía de la parroquia donde usted vive.1

No intente notificarle a el/la agresor/a usted mismo/a, entregándole los documentos en persona.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 LA R.S. 46:2136(H)