¿Quién puede obtener una orden de protección contra el acecho?
Cualquier víctima de acecho o ciberacecho puede solicitar una orden de protección contra el/la acechador/a. Por lo tanto, si usted está siendo acechado/a por una persona conocida, un/a compañero/a de trabajo, etc., usted puede ser elegible para una orden de protección.1
Nota: La persona no tiene que ser arrestada por acecho o ciberacecho. Siempre y cuando pueda probar que la persona cometió los actos que caerían bajo las definiciones criminales de acecho o ciberacecho, es posible que califique.
1 LA R.S. § 46:2173
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: órdenes de restricción temporales y órdenes de protección.
El/la juez/a puede darle una orden de restricción temporal sin que el/la agresor/a esté presente (ex parte) si hay “justa causa” para hacerlo.1
Si el/la juez/a sí le da una orden de restricción temporal, se le notificará a el/la agresor/a que usted tiene una orden en su contra y la corte le dará una fecha, usualmente dentro de 21 días, para una audiencia. Si el/la juez/a no le da una orden de restricción temporal el día que usted presente su petición, el/la juez/a deberá programar una audiencia para considerar el asunto dentro de diez días de el/la agresor/a haber recibido la notificación de la petición. La audiencia se conoce como “audiencia de la orden para mostrar causa”, donde tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentarse y contar sus versiones de la historia.2
Después de la audiencia, el/la juez/a puede dar una orden de protección que dure hasta 18 meses, y que se pueda renovar después de la audiencia frente a un/a juez/a.3 Las partes de la orden de protección que le ordenan a el/la agresor/a a no maltratarle, acosarle o intervenir con usted pueden durar para siempre.4
1 LA R.S. § 46:2183(B)
2 LA R.S. § 46:2135(B), (D)
3 LA R.S. § 46:2136(F)(1)
4 LA R.S. § 46:2136(F)(2)(A)
¿Cómo solicito una orden de protección contra el acecho?
Una orden de protección contra el acecho puede solicitarse en la corte distrito civil. Para encontrar una corte cerca de usted, por favor vaya a nuestra página Luisiana: Tribunales. Para más información sobre las órdenes de protección para las víctimas de acecho, puede leer la información en nuestra página de Órdenes de Protección (por Maltrato Doméstico) ya que ambas páginas se refieren a las mismas órdenes de protección.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
A través de la policía o el/la sheriff (Criminal): Si el/la agresor/a viola la orden de protección, usted puede llamar al 911 inmediatamente.
Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no haya un arresto. Si usted tiene documentos legales de todas las violaciones a la orden, extender o modificar la orden puede servirle de ayuda. Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso.
Si el/la agresor/a es arrestado/a y le declaran culpable de una violación, le pueden obligar a pagar una multa y/o a ir a la cárcel. Las penas pueden variar, dependiendo de si es su primera sentencia criminal por violar una orden de protección o no. La pena aumenta cuando es una segunda, tercera, cuarta, etc. sentencia criminal al igual que puede ser más severa si la violación involucra agresión física o cualquier crimen de violencia.1 Para leer más sobre las penas, vaya a nuestra página de Estatutos Seleccionados: Luisiana.
Aunque la policía no haga el arresto en la escena, se supone que los/as oficiales al menos le den una citación a el/la agresor/a si hay causa probable de que la orden fue violada.2
A través del sistema de la corte civil: Puede presentar un desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a puede estar en “desacato civil” si hace cualquier cosa que vaya en contra de lo que la orden de protección ordena que el/ella no puede hacer.3
1 LA R.S. 14:79(B)
2 LA R.S. 14:79(E)
3 Vea, por ejemplo, La. Child. Code Art. 1571