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Información Legal: Luisiana

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está mal, puede preguntar a el/la secretario/a cómo corregirlo. Estas son algunas cosas que puede hacer al salir de la corte:

  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, en su hogar, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela. 
  • Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas (si la ley lo permite) y su número de teléfono.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del juzgado. Si usted teme que la persona agresora vaya a tratar de acercarle a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no. Es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. Los/las intercesores/as de centros locales pueden ayudarle a diseñar planes de seguridad y pueden brindar otras formas de apoyo. Para una lista de centros de violencia doméstica, vea nuestra página de Luisiana: Intercesoras y Albergues.

No me fue concedida una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?

Si usted solicitó una orden de protección y el/la juez/a no se la dio, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar algún programa local de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad

Si no le dieron una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no califica como “familiar o miembro del hogar” o “novio/a”, es posible que pueda buscar protección con una orden de protección contra la agresión sexual o una orden de protección contra el acecho.

También es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después que le denieguen la orden.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Vea nuestra página Presentando una Apelación para información básica sobre las apelaciones.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la agresor/a viola la orden de protección, usted puede llamar al 911 de inmediato. La ley dice que si un/a oficial de la policía tiene razón para creer que un familiar o miembro del hogar o novio/a ha sido maltratado/a en violación a una orden de restricción/protección temporal o final, se supone que el/la oficial arreste a el/la agresor/a inmediatamente.1 También se considera como una violación a una orden de protección si el/la agresor/a posee un arma de fuego o si porta un arma oculta en violación a la ley que prohíbe la posesión de armas de fuego cuando hay ciertas órdenes a largo plazo vigentes.2

Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no haya un arresto. Aún si la policía no hace el arresto en la escena, se supone que los/as oficiales al menos le den una citación a el/la agresor/a si hay causa probable de que la orden fue violada.3 Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso.

Si el/la agresor/a es arrestado/a, y le declaran culpable de una violación, le pueden obligar a pagar una multa y/o a ir a la cárcel. Las penas pueden variar, dependiendo de si es su primera sentencia criminal por violar una orden de protección o no. La pena aumenta cuando es una segunda, tercera, cuarta, etc. sentencia criminal al igual que puede ser más severa si la violación involucra una agresión física o cualquier crimen de violencia.4 Para leer más sobre las penas, vaya a nuestra página de Estatutos Seleccionados: Luisiana.

A través del sistema de la corte civil: Puede presentar un desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a puede estar en “desacato civil” si hace cualquier cosa que vaya en contra de lo que la orden de protección ordena que el/ella no puede hacer.5

1 LA R.S. 46:2140(A)
2 LA R.S. 14:79(A)(4)
3 LA R.S. 14:79(E)
4 LA R.S. 14:79(B)
5 Vea, por ejemplo, La. Child. Code Art. 1571

¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

Si usted quiere cambiar (modificar) los términos de la orden, puede presentar una “Petición de Modificación”. El/la juez/a puede eliminar cualquier término incluido en la orden de protección vigente o añadir cualquier término permitido por ley que pudo haber sido incluido en la orden.1 Si su orden es “indefinida”, sin fecha final, el/la agresor/a podría hacer una petición para modificar el término indefinido y el/la juez/a programaría una audiencia para considerar el asunto. Se debe haber hecho un “esfuerzo de buena fe” para notificarle a la víctima sobre esta audiencia.2

Si quiere extender su orden de protección, debe solicitar la extensión antes que la orden original expire. El/la juez/a tiene el poder para decidir por cuánto tiempo será la extensión de la orden.3

1 LA R.S. 46:2136(D)(1)
2 LA R.S. 46:2136(F)(2)(c)
3 LA R.S. 46:2136(F)(1)

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se puede hacer cumplir la orden?

Su orden de protección es válida en todos los estados y territorios de los Estados Unidos. La ley requiere que todos los otros estados reconozcan la orden, es decir, se hará cumplir igual de lo que se haría cumplir en Luisana. Sin embargo, cada estado tiene sus propias leyes y procedimientos.

Cualquier persona con una orden de protección válida, lo que es una orden que no esté vencida, que se mude a otro estado, debería averiguar en un tribunal o agencia de la ley sobre cómo registrar y hacer cumplir en ese estado una orden de protección que se ha dado en otro estado. Para más información, vea nuestra página Mudándose a otro Estado con una Orden de Restricción contra la Violencia Doméstica.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)