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Información Legal: Luisiana

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

A través de la policía o el/la sheriff (Criminal): Si el/la agresor/a viola la orden de protección, usted puede llamar al 911 inmediatamente. 

Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no haya un arresto. Si usted tiene documentos legales de todas las violaciones a la orden, extender o modificar la orden puede servirle de ayuda. Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso.

Si el/la agresor/a es arrestado/a y le declaran culpable de una violación, le pueden obligar a pagar una multa y/o a ir a la cárcel. Las penas pueden variar, dependiendo de si es su primera sentencia criminal por violar una orden de protección o no. La pena aumenta cuando es una segunda, tercera, cuarta, etc. sentencia criminal al igual que puede ser más severa si la violación involucra agresión física o cualquier crimen de violencia.1 Para leer más sobre las penas, vaya a nuestra página de Estatutos Seleccionados: Luisiana.

Aunque la policía no haga el arresto en la escena, se supone que los/as oficiales al menos le den una citación a el/la agresor/a si hay causa probable de que la orden fue violada.2

A través del sistema de la corte civil: Puede presentar un desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a puede estar en “desacato civil” si hace cualquier cosa que vaya en contra de lo que la orden de protección ordena que el/ella no puede hacer.3

1 LA R.S. 14:79(B)
2 LA R.S. 14:79(E)
3 Vea, por ejemplo, La. Child. Code Art. 1571