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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Luisiana?

Esta sección define la violencia/maltrato doméstico para el propósito de obtener una orden de protección. El “maltrato doméstico” incluye, pero no está limitado a, uno o más de los siguientes actos entre “familiares”, “miembros del hogar” o “novios/as”:

  1. maltrato físico;
  2. abuso sexual;
  3. acecho o ciberacecho;
  4. “maltrato de un/a adulto/a” cometido por un/a hijo/a adulto/a en contra de su padre/madre o por un/a nieto/a adulto/a en contra de su abuelo/a – en este contexto, “maltrato” puede incluir daño físico o mental, abuso sexual, abandono, aislamiento, explotación o extorción de fondos u otras cosas de valor;1 o
  5. cualquier otro crimen (“ofensa”) en Luisiana, ya sea físico o no, los cuales puede acceder en el sitio web de la Legislatura de Luisiana - sin embargo, “daño negligente” y “difamación” no se consideran como ofensa para estos propósitos.2 

1 LA R.S. 46:2132(3), (4); LA R.S. 15:1503(2)
2 LA R.S. 46:2132(3), (4)