¿Quién puede obtener una orden de protección?
En Luisiana, cualquier persona que tenga una de las siguientes relaciones con el/la agresor/a puede ser elegible para una orden de protección:
- un familiar, que incluye:
- un/a esposo/a o ex esposo/a;
- un/a hijo/a, hijastro/a o hijo/a adoptivo/a;
- nietos/as o biznietos/as (“descendientes”);
- un/a padre/madre, padrastro/madrastra, padre/madre sustituto/a;
- abuelos o bisabuelos (“ascendientes);
- el/la otro/a padre/madre de el/la hijo/a de el/la agresor/a; y
- el/la otro/a padre/madre sustituto/a de el/la hijo/a sustituto/a de el/la agresor/a;
- un miembro del hogar, que incluye:
- una persona que viva o haya vivido con el/la agresor/a en la misma casa y esté o haya estado en una relación sexual o íntima con el/la agresor/a;1 y
- cualquier hijo/a que viva o haya vivido en la misma casa que el/la agresor/a; y
- un/a novio/a, que se define como una persona que esté o haya estado involucrada en una relación sexual o íntima con el/la agresor/a, independientemente de que hayan vivido juntos/as.2
1 LA R. S. 46: 2132(4)
2 LA R. S. 46: 2151(B)