¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
En una orden de restricción temporal, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:
- deje de amenazarle, acosarle o hacerle daño;
- no le contacte a o intervenga con usted o sus hijos/as – y le dé a usted la custodia temporal;
- se mantenga alejado/a de la casa, trabajo, escuela, etc. suya y de sus hijos/as;
- no regale, venda o destruya bienes que sean propiedad de ambos/as;
- se mude de su casa si viven juntos/as; Nota: Si el/la agresor/a es el/la arrendatario/a o dueño/a único/a de la casa, no se le pedirá que se mude a menos que tenga la responsabilidad legal de mantenerle a usted o sus hijos/as;
- le devuelva sus bienes personales;
- deje de maltratar su mascota; y
- le dé a usted posesión de la mascota.1
En una orden de protección a largo plazo, un/a juez/a puede:
- ordenar todos los remedios mencionados arriba; e
- incluir los siguientes términos adicionales:
- establecer visitación temporal;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención temporal de menores si tienen hijos/as en común;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención conyugal temporal si están casados/as;
- le dé a usted posesión de la casa que comparten, aunque el/la agresor/a sea el/la dueño/a, si usted es el/la esposo/a de el/la agresor/a o tiene la custodia de los hijos/as menores suyos/as y de el/la agresor/a;
- ordene una evaluación médica o de salud mental, o ambas, de el/la agresor/a hecha por un/a evaluador/a asignado/a por la corte que califique como un/a experto/a en el campo del maltrato doméstico y que no tenga una relación familiar, financiera o previa médica o de salud mental con el/la agresor/a o su abogado/a oficial; y
- ordenar que el/la agresor/a vaya a consejería.2
Además, la ley dice que el/la agresor/a deberá pagar por todos sus costos judiciales, de abogado, de hacer cumplir o modificar la orden, de apelaciones, evaluaciones y testigos expertos/as basado en la solicitud o defensa de cualquier proceso de una orden de protección contra el maltrato doméstico. El/la agresor/a también deberá pagar todos los costos del cuidado médico y psicológico suyo o de sus hijos/as cuando el cuidado sea necesario debido a la violencia doméstica.3
Nota: La ley de Luisiana prohíbe que el/la agresor/a tenga un arma de fuego o porte un arma oculta mientras la orden de protección a largo plazo esté vigente si:
- la orden incluye un hallazgo de que el/ella representa una amenaza creíble a la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
- la orden incluye una notificación sobre esta ley y la ley federal sobre armas de fuego.4
1 LA R.S. 46:2135
2 LA R.S. 46:2136
3 LA R.S. 46:2136.1
4 LA R.S. 46:2136.3