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Información Legal: Luisiana

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

¿Quién puede obtener una orden de protección contra la agresión sexual?

Cualquier víctima de contacto sexual no consentido puede solicitar una orden de protección contra el/la agresor/a. No es necesario que la víctima tenga cualquier relación con el/la agresor/a para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual. El/la agresor/a puede ser una persona extraña, conocida, etc.1

1 LA R.S. 46:2183(A)

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección contra la agresión sexual?

Los pasos para conseguir una orden de protección contra la agresión sexual son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra el maltrato doméstico, pero es posible que llene documentos diferentes. Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes locales en la página Luisiana: Tribunales y de abogados/as en la página Luisiana: Encontrando a un Abogado.

¿Puede el secretario de la corte ayudarme con los documentos?

El/la secretario/a de la corte le dará los formularios que necesita, le informará sobre el proceso para solicitar y le dará acceso a el/la notario/a para completar la declaración jurada (afidávit) que necesita para su petición.1 Sin embargo, el/ella no puede ayudarle a llenar los formularios.

Para ayuda llenando los formularios, puede contactar a un/a intercesor/a de agresión sexual.2 Para encontrar un centro de agresión sexual e intercesores/as en su área, puede visitar el sitio web de la Fundación contra la Agresión Sexual de Luisiana.

1 LA R.S. § 46:2186(A)
2 LA R.S. § 46:2186(B), (C)

Si hablo con un intercesor de agresión sexual sobre lo que me pasó, ¿será compartida esa información en la corte?

La ley de Luisiana dice que un/a intercesor/a de un centro de agresión sexual que esté “establecido y acreditado de acuerdo con los estándares establecidos por la Fundación contra la Agresión Sexual de Luisiana” no puede compartir la información que usted le diga; cualquier comunicación que un/a intercesor/a tenga con usted mientras le esté dando servicios se considera “privilegiada”. Cuando una comunicación es privilegiada, significa que generalmente no es requisito revelarla en la corte a través de testimonio o hacer cualquier expediente o documento relacionado a esa comunicación privilegiada en un proceso civil o criminal.1  

Si el/la abogado/a de el/la agresor/a intenta conseguir información de el/la intercesor/a enviándole una citación, tanto usted como el/la intercesor/a tienen el derecho de decirle a el/la juez/a que la información es “privilegiada” y no debería revelarse. A menudo es mejor tener un/a abogado/a cuando está intentando luchar contra (“anular”) una citación. Para referidos legales, vaya a nuestra página Luisiana: Encontrando a un Abogado.

1 LA R.S. § 46:2187(A)(1), (A)(2), (B)

Si tengo otro caso pendiente contra el agresor, ¿aún puedo conseguir esta orden de protección?

Recibir una orden de protección contra la agresión sexual no le prohíbe buscar otros remedios legales contra el/la agresor/a.1 Por ejemplo, el/la agresor/a aún puede ser enjuiciado en la corte criminal por cometer la agresión sexual, aunque usted tenga una orden de protección contra la agresión sexual.

1 LA R.S. § 46:2188