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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Cómo registro mi orden de protección en California?

El registro de su orden de protección es voluntario y la corte solo lo hará si usted lo solicita. El beneficio es que una vez que la haya registrado, puede añadirse al Sistema de Órdenes de Restricción Contra la Violencia Doméstica, lo cual puede hacer más fácil que la policía la haga cumplir. En la mayoría de los condados, el/la secretario/a será la persona encargada de registrar la orden en el sistema, Sin embargo, en algunos condados, deberá llevar una copia de la orden registrada a la policía para que la puedan ingresar al sistema. Para averiguar cómo su condado maneja esto, pregúntele a el/la secretario/a de corte.1

Para registrar su orden, deberá:

  1. llenar y firmar el formulario DV-600 del Registro de Órdenes de Restricción de Otros Estados, que está disponible en la corte o en el sitio web del Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California;
  2. adjuntar una copia certificada de su orden con el formulario; y
  3. entregarle estos documentos a el/la secretario/a de corte.  Registrar su orden de protección de otro estado en California es gratis.2

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en California. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en California.

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(a)
2 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(b)