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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Puedo obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica?

Usted puede solicitar una orden de restricción por violencia doméstica si usted o su hijo/a ha sido víctima de violencia doméstica por parte de:

  • un/a cónyuge o ex cónyuge;
  • una persona con quien tenga o haya tenido una relación de noviazgo, incluyendo a una pareja del mismo sexo;
  • el padre o la madre de su hijo/a;
  • una persona que tenga una relación de sangre, matrimonio o adopción, como padres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as o familiares políticos; o
  • una persona que viva o haya vivido regularmente en su casa (un/a “cohabitante”).1 Generalmente, un/a cohabitante es una persona con quien tiene una relación de más que un/a simple “compañero/a de vivienda”.

La ley define una “relación de noviazgo” como “asociaciones íntimas, frecuentes caracterizadas principalmente por la expectativa de afecto o sexo”.2

Aunque el acto de maltrato más reciente haya ocurrido hace algún tiempo, el tiempo entre el último acto de maltrato y de la fecha en que presentó su petición no deben ser el factor determinante que el/la juez/a use para decidir si puede obtener una orden o no. El/la juez/a debe considerar todas las circunstancias al para determinar si darle o no una orden de restricción.3

Los/as menores de 12 años o más pueden solicitar órdenes de restricción sin la ayuda de un/a padre/madre o tutor/a. Sin embargo, si un/a menor tiene menos de 18 años y vive con un/a padre/madre o tutor/a, se le deberá enviar una copia de la orden de restricción a al menos uno de los padres o tutores, a menos que el juez decida que hacerlo no estaría en el mejor interés de el/la menor.4

1 Cal.Fam.Code §§ 6211; 6209
2 Cal.Fam.Code §§ 6210
3 Cal.Fam.Code § 6301(d)
4 Cal. C.C.P. § 372(b)(1), (b)(2)