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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Qué es una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos dependientes?

Una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o dependientes, son para víctimas de maltrato que son personas mayores o adultos/as dependientes.1 No es necesario que tenga una relación específica con la persona agresora para obtener una orden.

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(a)(1)

¿Cuál es la definición legal del abuso de ancianos o de adultos dependientes?

Para obtener una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o el abuso de adultos/as dependientes, se define el “abuso” como:

  • abuso físico;
  • descuido;
  • abandono;
  • aislamiento;
  • secuestro;
  • otra forma de tratarles que resulta en daño físico o dolor o sufrimiento mental;
  • cuando un/a cuidador/a no le provee los bienes o servicios que son necesarios para evitar un daño físico o un sufrimiento mental; y
  • abuso financiero según la definición en sección 15610.30 de la ley.1 

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.07(a)

¿Cuál es la definición de "persona mayor" y "adulto dependiente"?

Para propósitos de obtener esta orden de restricción, una persona mayor es cualquier persona que tenga 65 años o más.1 Un/a adulto/a dependiente se define como:

  1. cualquier persona que haya sido admitida como paciente a una facilidad de salud de 24 horas, como un hogar de personas mayores; o,
  2. una persona entre las edades de 18 y 64 años que tenga limitaciones físicas o mentales que restrinjan su capacidad para llevar a cabo actividades cotidianas o de proteger sus derechos, aunque viva de manera independiente. Las limitaciones o restricciones de la persona pueden deberse a:
    • una discapacidad física o del desarrollo;
    • habilidad física o mental disminuida debido a la edad; o
    • por otras razones.2

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.27
2 ​Cal Wel. & Inst. Code § 15610.23

¿Qué tipos de órdenes de restricción hay contra el maltrato de personas mayores o adultos dependientes? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes: una temporal ex parte y una final.

Si usted pide una orden temporal ex parte, el/la juez/a decidirá si dar la orden el mismo día que usted presente la petición. Si la petición se presenta demasiado tarde ese día, es posible que la dé el próximo día que la corte esté en sesión.1 Si el/la juez/a le da una orden temporal, será válida hasta la fecha de la audiencia para una orden final, que generalmente se celebra dentro de 21 días pero podría ser dentro de 25 si hay “justa causa”.2 El día de su audiencia final, el/la juez/a decidirá si continuará o cancelará la orden. Si el/la juez/a le da una orden final, la misma puede ser válida hasta por cinco años.3

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(e)
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(f)
3 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(i)(1)

¿Soy elegible para una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos dependientes?

Si tiene 65 años o más (una ”persona mayor”) o es uan persona adulta dependiente que está siendo maltratada, puede solicitar una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos/as dependientes.1 Un/a adulto/a dependiente es una persona de entre 18 y 64 años de edad que tenga limitaciones físicas o mentales que disminuyan su habilidad para hacer actividades normales o proteger sus derechos, o que haya sido ingresada como paciente a un centro de salud de 24 horas.2

También puede presentar una petición para una orden de restricción en nombre de una persona mayor maltratada o adulto/a dependiente si usted es:

  • la persona que tiene su custodia;
  • su representante legal, actuando dentro de la autoridad del poder notarial;
  • nombrado/a como tutor/a ad litem para la persona mayor dependiente o el/la adulto/a dependiente; o
  • cualquier otra persona legalmente autorizada para solicitar ese remedio.3

1 Cal Wel. & Inst. Code §§ 15657.03(a)(1), 15610.27
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.23(b)
3 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(a)(2)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.