¿Cuál es la definición legal de acoso en California?
Para propósitos de obtener una orden civil por acoso, el acoso se define como:
- violencia ilegal, como:
- agresión – intentar causarle daño violento;
- agresión física – usar la fuerza en su contra; o
- acecho – acosarle o seguirle repetidamente con la intención de causar que usted tema por su seguridad o la de su familia inmediata;1
- una amenaza creíble de violencia, lo que significa una declaración o acciones que causen que usted razonablemente tema por su seguridad o la de su familia inmediata; o
- acciones repetidas que le alarmen, molesten o acosen gravemente, sin un propósito legítimo y que le provoquen una molestia emocional fuerte, tales como seguirle, hacer llamadas telefónicas acosadoras o enviar correos electrónicos acosadores.2
1 Cal.C.C.P. § 527.6(b); Cal.Código Penal §§ 240; 242; 646.9
2 Cal.C.C.P. § 527.6(b)
¿Qué tipos de órdenes civiles contra el acoso hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Es posible que reciba una orden temporal si presenta evidencia razonable de acoso y de que sufrirá un daño grave o irreparable.1 Una orden temporal durará hasta que se pueda tener una audiencia completa en la corte, que usualmente ocurre dentro de 21 a 25 días.2 Una orden después de la audiencia durará hasta cinco años y puede extenderse hasta por cinco años más. Si la orden no tiene una fecha de expiración, esto significa que durará por tres años desde la fecha en que se dio.3
1 Cal.C.C.P. § 527.6(d)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(f)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(j)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden civil contra el acoso?
Una orden temporal ex parte o una orden que se da después de una audiencia puede hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- prohibirle a la persona acosadora que le acose, intimide, moleste, ataque, golpee, aceche, amenace, agreda sexualmente, maltrate, abuse y llame, incluyendo, pero no limitándose, a hacerle llamadas telefónicas molestosas;
- prohibirle a la persona acosadora que destruya su propiedad personal o altere su paz;
- prohibirle a la persona acosadora que le contacte, ya sea directa o indirectamente, por correo o de cualquier otra forma;
- le ordene a la persona acosadora mantenerse a cierta distancia de usted;
- darle a usted el cuidado, posesión y control exclusivo de cualquier animal que pueda tener, poseer o que haya vivido en su hogar; y
- ordenarle a la parte demandada que se mantenga alejada del animal y que no se lo lleve, transfiera, esconda, ataque, golpee, amenace, dañe o se deshaga del animal.
- si usted gana el caso, ordenarle a la persona acosadora que pague los costos de la corte y los honorarios de abogado/a; y
- ordenarle a la persona acosadora que entregue cualquier arma de fuego que tenga o posea. Nota: Aunque el/la juez/a no ordene esto específicamente, es ilegal que cualquier persona que tenga una orden civil contra el acoso en su contra sea dueño/a, posea, compre, reciba o intente comprar o recibir un arma de fuego o munición mientras la orden de protección esté vigente.1
Si el/la juez/a entiende que hay justa causa para hacerlo, puede que usted pueda incluir otros familiares o miembros de su hogar en la orden como partes protegidas adicionales.2
1 Cal.C.C.P. § 527.6(a)(6)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(c)
In which county can I file?
A petition can be filed in:
- the superior court in any of the following counties:
- where you live or are temporarily located, even if you are not a California resident;
- where the abuser lives;
- where the harassment took place; or
- any other court that may have power (jurisdiction) over the parties or the subject matter of the case.1
1 Cal. Civ. Proc. Code § 527.6(a)(2)
¿Cómo decide un juez si cambia mi orden temporal a una final?
El/la juez/a celebrará una audiencia dentro de 21 a 25 días desde la fecha en la que se dio su orden temporal y decidirá si extenderla o no. Sin embargo, la parte demandada tiene derecho a pedir un aplazamiento, por un tiempo razonable, para responder a la petición. Además, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia que el/la juez/a puede conceder si hay “justa causa” para hacerlo.
Durante esta audiencia, la persona acosadora puede responder a las alegaciones de acoso por las cuales usted solicitó la orden temporal y puede intentar explicar, excusar, justificar o negar el acoso. Entonces el/la juez/a considerará toda la evidencia y decidirá si el acoso ocurrió. Si el/la juez/a decide que el acoso sí ocurrió, entonces debe darle una orden final, que se conoce como una orden después de la audiencia.1
1 Cal.C.C.P. § 527.6(f)-(j), (o), (p)