¿Cómo decide un juez si cambia mi orden temporal a una final?
El/la juez/a celebrará una audiencia dentro de 21 a 25 días desde la fecha en la que se dio su orden temporal y decidirá si extenderla o no. Sin embargo, la parte demandada tiene derecho a pedir un aplazamiento, por un tiempo razonable, para responder a la petición. Además, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia que el/la juez/a puede conceder si hay “justa causa” para hacerlo.
Durante esta audiencia, la persona acosadora puede responder a las alegaciones de acoso por las cuales usted solicitó la orden temporal y puede intentar explicar, excusar, justificar o negar el acoso. Entonces el/la juez/a considerará toda la evidencia y decidirá si el acoso ocurrió. Si el/la juez/a decide que el acoso sí ocurrió, entonces debe darle una orden final, que se conoce como una orden después de la audiencia.1
1 Cal.C.C.P. § 527.6(f)-(j), (o), (p)