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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Qué pasa si la persona acosadora tiene un arma de fuego?

Cualquier persona que tenga una orden civil contra el acoso en su contra no puede tener, poseer o comprar un arma de fuego o munición legalmente.1 Si la persona acosadora tiene una arma de fuego, deberá entregarla a la policía o venderla a un/a comerciante autorizado/a de armas de fuego, dentro de 24 horas de haberse dado la orden.2 Si la persona se queda con el arma de fuego o munición podría ser culpable de una “ofensa pública”, lo cual pudiera ser castigado con encarcelamiento en una cárcel del condado o prisión estatal hasta por un año, una multa de hasta $1,000 o ambas cosas.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(1)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(2)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(3); Código Penal de California § 29825(a)