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Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden civil contra el acoso?

Una orden temporal ex parte o una orden que se da después de una audiencia puede hacer cualquiera de las siguientes cosas:

  • prohibirle a la persona acosadora que le acose, intimide, moleste, ataque, golpee, aceche, amenace, agreda sexualmente, maltrate, abuse y llame, incluyendo, pero no limitándose, a hacerle llamadas telefónicas molestosas;
  • prohibirle a la persona acosadora que destruya su propiedad personal o altere su paz;
  • prohibirle a la persona acosadora que le contacte, ya sea directa o indirectamente, por correo o de cualquier otra forma;
  • le ordene a la persona acosadora mantenerse a cierta distancia de usted;
  • darle a usted el cuidado, posesión y control exclusivo de cualquier animal que pueda tener, poseer o que haya vivido en su hogar; y
  • ordenarle a la parte demandada que se mantenga alejada del animal y que no se lo lleve, transfiera, esconda, ataque, golpee, amenace, dañe o se deshaga del animal.
  • si usted gana el caso, ordenarle a la persona acosadora que pague los costos de la corte y los honorarios de abogado/a; y
  • ordenarle a la persona acosadora que entregue cualquier arma de fuego que tenga o posea. Nota: Aunque el/la juez/a no ordene esto específicamente, es ilegal que cualquier persona que tenga una orden civil contra el acoso en su contra sea dueño/a, posea, compre, reciba o intente comprar o recibir un arma de fuego o munición mientras la orden de protección esté vigente.1

Si el/la juez/a entiende que hay justa causa para hacerlo, puede que usted pueda incluir otros familiares o miembros de su hogar en la orden como partes protegidas adicionales.2

1 Cal.C.C.P. § 527.6(a)(6)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(c)