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Información Legal: Luisiana

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

Si hablo con un intercesor de agresión sexual sobre lo que me pasó, ¿será compartida esa información en la corte?

La ley de Luisiana dice que un/a intercesor/a de un centro de agresión sexual que esté “establecido y acreditado de acuerdo con los estándares establecidos por la Fundación contra la Agresión Sexual de Luisiana” no puede compartir la información que usted le diga; cualquier comunicación que un/a intercesor/a tenga con usted mientras le esté dando servicios se considera “privilegiada”. Cuando una comunicación es privilegiada, significa que generalmente no es requisito revelarla en la corte a través de testimonio o hacer cualquier expediente o documento relacionado a esa comunicación privilegiada en un proceso civil o criminal.1  

Si el/la abogado/a de el/la agresor/a intenta conseguir información de el/la intercesor/a enviándole una citación, tanto usted como el/la intercesor/a tienen el derecho de decirle a el/la juez/a que la información es “privilegiada” y no debería revelarse. A menudo es mejor tener un/a abogado/a cuando está intentando luchar contra (“anular”) una citación. Para referidos legales, vaya a nuestra página Luisiana: Encontrando a un Abogado.

1 LA R.S. § 46:2187(A)(1), (A)(2), (B)