Si hablo con un intercesor de agresión sexual sobre lo que me pasó, ¿será compartida esa información en la corte?
La ley de Luisiana dice que un/a intercesor/a de un centro de agresión sexual que esté “establecido y acreditado de acuerdo con los estándares establecidos por la Fundación contra la Agresión Sexual de Luisiana” no puede compartir la información que usted le diga; cualquier comunicación que un/a intercesor/a tenga con usted mientras le esté dando servicios se considera “privilegiada”. Cuando una comunicación es privilegiada, significa que generalmente no es requisito revelarla en la corte a través de testimonio o hacer cualquier expediente o documento relacionado a esa comunicación privilegiada en un proceso civil o criminal.1
Si el/la abogado/a de el/la agresor/a intenta conseguir información de el/la intercesor/a enviándole una citación, tanto usted como el/la intercesor/a tienen el derecho de decirle a el/la juez/a que la información es “privilegiada” y no debería revelarse. A menudo es mejor tener un/a abogado/a cuando está intentando luchar contra (“anular”) una citación. Para referidos legales, vaya a nuestra página Luisiana: Encontrando a un Abogado.
1 LA R.S. § 46:2187(A)(1), (A)(2), (B)