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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en California? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en California siempre y cuando:

  • Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
  • El/la juez/a que dio la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.)
  • La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
    • En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)