¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local.
Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registró en California. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.
¿Cómo registro mi orden de protección en California?
El registro de su orden de protección es voluntario y la corte solo lo hará si usted lo solicita. El beneficio es que una vez que la haya registrado, puede añadirse al Sistema de Órdenes de Restricción Contra la Violencia Doméstica, lo cual puede hacer más fácil que la policía la haga cumplir. En la mayoría de los condados, el/la secretario/a será la persona encargada de registrar la orden en el sistema, Sin embargo, en algunos condados, deberá llevar una copia de la orden registrada a la policía para que la puedan ingresar al sistema. Para averiguar cómo su condado maneja esto, pregúntele a el/la secretario/a de corte.1
Para registrar su orden, deberá:
- llenar y firmar el formulario DV-600 del Registro de Órdenes de Restricción de Otros Estados, que está disponible en la corte o en el sitio web del Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California;
- adjuntar una copia certificada de su orden con el formulario; y
- entregarle estos documentos a el/la secretario/a de corte. Registrar su orden de protección de otro estado en California es gratis.2
Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en California. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en California.
1 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(a)
2 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(b)
¿Tengo que registrar mi orden de protección en California para que se haga cumplir?
La ley del estado de California le da protección completa a una orden de protección de otro estado y permite que las cortes la hagan cumplir aunque tenga disposiciones que no podrían incluirse en una DVRO de California.1
Los/as oficiales de policía también tienen que hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados, siempre y cuando usted les muestre su copia y pueda decirles con certeza que la orden está vigente. No tiene que ser una copia certificada, incluso puede ser una copia electrónica.2 La orden no tiene que estar en el registro estatal o federal para que los/as oficiales de policía de California la hagan cumplir, sin embargo, el/la oficial debe asegurarse que sea una orden válida.3
1 Cal.Código Familiar § 6402(a)
2 Cal.Código Familiar § 6403(a)
3 Cal.Código Familiar § 6403
¿Hay algún costo por registrar mi orden de protección?
Registrar su orden de protección en California es gratis.1
1 Cal. Fam. Code § 6404(b)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Sera más difícil hacerla cumplir?
Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en California. Sin embargo, si no añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.
Si no está seguro/a de si registrar su orden en California es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en California en nuestra página Intercesoras y albergues.
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
La Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los EE. UU. aborda este asunto. VAWA dice que la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.
A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a Intercesoras y albergues en California.
1 18 USC § 2265(d)