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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Puedo extender mi orden civil final contra el acoso por más de cinco años?

Usted puede solicitar una extensión para una orden civil contra el acoso sin necesidad de demostrar que haya ocurrido más acoso desde se dio la orden original. En cualquier momento dentro de los tres últimos meses de vigencia de su orden civil contra el acoso, usted puede solicitar una renovación por hasta cinco años adicionales. Para solicitar una renovación, debe presentar una petición nueva para una orden civil contra el acoso y es decisión de el/la juez/a si dar o no la extensión.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(j)(1)

¿Qué pasa si la persona acosadora tiene un arma de fuego?

Cualquier persona que tenga una orden civil contra el acoso en su contra no puede tener, poseer o comprar un arma de fuego o munición legalmente.1 Si la persona acosadora tiene una arma de fuego, deberá entregarla a la policía o venderla a un/a comerciante autorizado/a de armas de fuego, dentro de 24 horas de haberse dado la orden.2 Si la persona se queda con el arma de fuego o munición podría ser culpable de una “ofensa pública”, lo cual pudiera ser castigado con encarcelamiento en una cárcel del condado o prisión estatal hasta por un año, una multa de hasta $1,000 o ambas cosas.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(1)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(2)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(3); Código Penal de California § 29825(a)

¿Qué pasa si la persona acosadora viola la orden?

Una violación de una orden civil contra el acoso temporal o final puede ser un delito menor, que es castigado con hasta un año de cárcel, una multa de hasta $1,000 o ambas cosas. Si usted sufre daño físico a causa de la violación, la multa puede aumentar hasta $2,000.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(t); Cal.Penal Code § 273.6(a), (b)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, que aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presente;
  • cualquier orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; y
  • el registro de su orden en otro estado.1

1 18 USC § 2265(d)(3)