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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Soy elegible para una orden civil contra el acoso? ¿Contra quién puedo solicitarla?

Usted puede presentar una orden civil contra el acoso en contra de cualquier persona que le haya acosado o acechado, según lo define la ley. No importa quien es la persona que le está acosando o acechando.1 Sin embargo, si la persona es una pareja íntima o un familiar o miembro de su hogar, es muy probable que quiera solicitar una orden de restricción contra la violencia doméstica, en vez de la orden civil contra el acoso. Vea Si califico para una orden civil contra el acoso y una orden de restricción contra la violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?

1 Vea Cal.C.C.P. § 527.6

Si califico para una orden civil contra el acoso y una orden de restricción contra la violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?

Si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a familiar o miembro de su hogar, es probable que quiera solicitar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) en vez de una orden civil por acoso (CHO) por las siguientes razones:

  1. El estándar de prueba es menor para una orden de restricción contra la violencia doméstica – el estándar es “preponderancia de la evidencia”, mientras que la orden civil contra el acoso requiere “evidencia clara y convincente”.1 En otras palabras, es más fácil que un/a juez/a le dé una DVRO que una CHO.
  2. Hay una definición más amplia de lo que se considera “maltrato” en una DVRO. Digamos que usted cree que las conductas en su contra son acoso y solicita una CHO. Pero, resulta que los incidentes no cumplen con la definición legal de acoso. Si solicitó una CHO y no puede probar el acoso, no le darían la orden. Sin embargo, si solicitó una DVRO, es posible que los actos caigan bajo una de las otras razones legales por las que puede conseguir una DVRO, como “alteración a la paz” o “destrucción de la propiedad”.2
  3. En una DVRO hay protecciones adicionales que usualmente no se pueden conseguir en una CHO, como:
    • hacer que saquen a la persona agresora de la casa donde viven juntos/as, aunque usted no sea dueño/a del hogar o inquilino/a;3
    • darle manutención de menores y pensión conyugal;4
    • darle posesión temporal de las cosas que tienen juntos/as, como un segundo hogar, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenarle a la persona agresora que pague las deudas relacionadas a esas cosas;5
    • ordenarle a la persona agresora que le pague el dinero que usted perdió por haberse ausentado al trabajo o por otros gastos (como el pago de la ambulancia, costos médicos, dentales, de albergue y consejería) que sean resultado del maltrato;6
    • ordenarle a la persona agresora que participe de un programa de tratamiento para personas agresoras o de otro servicio de consejería;7
    • transferir a su nombre la cuenta compartida de un celular de manera que pueda quedarse con su número actual y los de sus hijos/as menores de edad que están bajo su cuidado;8 y
    • darle la custodia temporal de los/as menores y establecer una orden de visitación.9
  4. Para conseguir una CHO temporal, necesita probar que es probable que haya daño futuro. Para una DVRO temporal, no necesita probar esto.10

1 Cal.C.C.P. § 526.7(i); Gdowski v. Gdowski, 175 Cal.App.4th 128 (2009)​
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a)
3 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6343
8 Cal.Fam.Code § 6347(a)
9 Cal.Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)
10 Cal.C.C.P. § 526.7(d)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden civil contra el acoso?

Los pasos para obtener una orden civil contra el acoso son parecidos a los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica. Si tiene cualquier pregunta, llame a el/la secretario/a de la corte. Puede encontrar la información de contacto de el/la secretario/a en la página Tribunales de California.

Para ver los formularios que debe llenar, visite la página del Centro de Autoayuda de las Cortes de California.

 

¿Cuánto cuesta una orden civil contra el acoso?

Si está solicitando una orden civil contra el acoso en contra de una persona que fue violenta, le amenazó con violencia, le acosó, actuó o habló de alguna manera en que le hizo razonablemente sentir miedo de sufrir violencia, no hay costo alguno por solicitar o notificar la orden, por una orden de comparecencia (subpoena) relacionada al caso o por responder a una petición basada en estos actos. En otros casos, es posible que tenga que pagar a menos que califique para una exención de costos.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(x), (y)

¿Se le notificará la persona acosadora que estoy tratando de obtener una orden civil por acoso en su contra?

La persona acosadora debe ser notificada personalmente con una copia de su petición y la orden de restricción temporal, si existe alguna, así como una notificación de la audiencia en la cual el/la juez/a decidirá si se le dará una orden civil final por acoso. La persona acosadora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia, a menos que el/la juez/a decida que existe una buena razón para disminuir ese tiempo.1 La notificación de los documentos puede ser hecha personalmente por cualquier persona mayor de 18 años y que no esté involucrada en su caso,2 como una amiga, familiar, policía o profesional de servicios de notificación.

Si usted no ha logrado la notificación personal de la persona acosadora, y hay razones para creer que la persona está evitando (evadiendo) la notificación o no puede ser localizada, entonces el/la juez/a puede permitir otro método de notificación que sea “razonablemente calculado” para lograr notificarle.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(1)
2 Cal.C.C.P. § 414.10
3 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(2)

No tengo un abogado, pero me da miedo enfrentar a la persona acosadora en la corte. ¿Qué puedo hacer?

Usted no tiene que ir solo/a a la corte. Puede llevar a una “persona de apoyo” para que pueda sentirse serguro/a. Esta persona  puede ser un/a amigo/a, vecino/a, familiar, alguien de la iglesia o cualquier otra persona que usted quiera que le acompañe para darle apoyo moral. No es necesario adiestrarse ni certificarse para ser una persona de apoyo, así que la persona que elija no tiene que tomar ningún tipo de clase antes de ir a la corte. Su persona de apoyo puede acompañarle a la corte para obtener una orden de protección y, si usted no tiene un/a abogado/a, puede sentarse con usted en la mesa donde normalmente se sentaría el/la abogado/a.1

1 Ann.Cal.C.C.P. § 527.6(l)