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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez tenga una orden de protección contra la violencia doméstica (DVRO, por sus siglas en inglés), las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  • Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en California pueden quitar armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final
  • Vaya a nuestra sección Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en California.
  • Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes de armas federales que aplican en todos los estados.

 

Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).

 

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.

¿Qué pasa si me dieron una orden de manutención de menores con mi DVRO?

Si el/la juez/a ordenó que la persona agresora pague manutención de menores, usted necesitará llenar varios formularios adicionales y entregárselos a el/la juez/a para que los firme. Es posible el/la facilitador/a familiar de la corte o un centro de auto-ayuda pueda ayudarle a llenar los formularios gratis.

¿Cómo puedo obtener manutención de menores a través de la asignación de sueldos?

Hay varios formularios que debe llenar para que descuenten la manutención de menores directamente del salario de la persona agresora. En el sitio web de las cortes de California podrá encontrar instrucciones paso a paso de lo que debe hacer.

No me dieron una orden de restricción contra la violencia doméstica. ¿Cuáles son mis opciones?

Si no le dieron una orden de restricción contra la violencia doméstica (DVRO, por sus siglas en inglés), todavía hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Podría ser buena idea contactar uno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Estos centros le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con los recursos necesarios. Para ayuda, ideas e información sobre la planificación de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad. En nuestra página Lugares que ayudan en California encontrará una lista de recursos estatales.

Si no le dieron una DVRO porque el tipo de relación que tiene con la persona agresora no califica para una, es posible que pueda buscar protección mediante una orden civil contra el acoso. Puede encontrar más información sobre este proceso en Órdenes civiles por acoso.

También puede volver a solicitar una DVRO si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después de denegarle la orden.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es posible que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Además, hay un tiempo limitado para solicitar una apelación después que el/la juez/a deniegue su DVRO, así que hable con un/a abogado/a inmediatamente si quiere considerar esta opción. Para referidos legales, vaya a Encontrando a un abogado en California.

¿Qué hago si el agresor viola la orden de restricción?

El violar una DVRO está en contra de la ley. Existen dos maneras en las que puede obtener ayuda si el/la agresor/a viola la DVRO.

A través de la policía o Alguacil
Si el/la acusado/a viola la DVRO, usted puede llamar de inmediato al 911. En algunos casos, el/la acusado/a puede ser arrestado/a de inmediato.1 Diga a los/as oficiales que usted tiene una DVRO y que el/la acusado/a está violando la misma. Siempre lleve con usted la copia certificada que le haya entregado el/la secretario/a de la corte de su Orden de Restricción Después de la Audiencia (CLETS)2, Formato DV-130, con cualquier anexo y también su copia de la Prueba de Notificación, que demuestra que el/la agresor/a fue notificado/a con la Orden de Restricción después de la audiencia, Formato DV-140.3

Si el/la agresor/a es arrestado/a y se presentan cargos criminales, es probable que le llamen a declarar en la corte. Pueden pasar varias semanas o meses antes de que el caso criminal se llame a juicio y se le pida que declare lo sucedido. Será más fácil recordar los eventos en su audiencia si los escribe después de haber sucedido.

A través del juzgado civil
Usted puede presentar una demanda por desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a será acusado/a por “desacato civil” si comete algo que su DVRO ordena que no haga. Para presentar una demanda por desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a. Si se declara que el/la agresor/a cometió desacato civil, se le podría multar hasta por $1,000 o encarcelar por cinco días. Si viola la DVRO en varias ocasiones, el tiempo de cárcel puede aumentar hasta 10 días. En la alternativa, el/la juez/a podría ordenar:

  1. una probatoria o libertad condicionada de hasta un año la primera vez que le encuentre en desacato;
  2. de hasta dos años la segunda vez; y
  3. de hasta tres años si se le encuentra en desacato en tres o más ocasiones.4

Si el/la agresor/a no acata otras partes de la orden, tal como la pensión alimenticia, también puede contactar al conciliador/a de lo familiar, a la oficina de apoyo familiar de el/la fiscal de distrito o a un/a abogado/a particular para que le dé mayor información acerca de cómo hacer cumplir la orden. Para información de la corte, visite la página CA Tribuales.

1 Vea Ann.Cal.Código Familiar § 6388
2 Vea Ann.Cal. Código Familiar § 6387
3 Vea Ann.Cal. Código Familiar § 6385
4 Ann.Cal.C.C.P. § 1218

¿Cómo puedo cambiar o extender mi orden?

Usted o la persona agresora puede presentar una petición para cambiar (modificar) la orden de restriccion contra la violencia doméstica. El sitio web de las Cortes de California tiene los formularios que debe presentar para modificar la orden, al igual que la información sobre cómo responder si la otra parte solicita una modificación.

Si usted quiere que su orden de restricción dure más tiempo, es probable que quiera  solicitar la extensión entre uno a dos meses antes que su orden expire, para asegurarse de tener su audiencia antes que la orden termine. Deberá llenar ciertos formularios para renovar su orden. El/la juez/a le puede añadir cinco años o más de vigencia a su DVRO o la puede dar de forma permanente, es decir sin fecha de expiración. Usted no tendrá que probar que ha habido más maltrato para obtener la extensión. Puede solicitar una renovación más de una vez.1

El/la secretario/a de la corte, un/a abogado/a privado/a o un/a consejero/a de violencia doméstica deben tener los formularios que necesitará para aplazar su orden. También, puede encontrar los enlaces a los formularios en línea en nuestra página Formularios judiciales de California. Usted tendrá que notificarle a la persona agresora con los formularios y asistir a una audiencia. El sitio web de las Cortes de California ofrece instrucciones paso a paso de lo que debe hacer después de haber llenado sus formularios. Pulse aquí para leer.

1 Cal.Código Familiar § 6345(a)

¿Qué pasa si me mudo? ¿Mi orden sigue siendo vigente?

Su orden de protección es válida automáticamente en California al igual que en otros estados, territorios estadounidenses y tierras tribales. La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida donde quiera que usted vaya en los EE. UU.1 

Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Para más información, es posible que quiera comunicarse con un programa local de violencia doméstica en el estado donde estará viviendo.

También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.

Nota: Hay reglas especiales para las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés). Si usted tiene una MPO y se está mudando fuera de la base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. §§ 2265; 2266

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, que aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presente;
  • cualquier orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; y
  • el registro de su orden en otro estado.1

1 18 USC § 2265(d)(3)

¿Hay algo que pueda hacer si una persona agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?

A menudo las personas agresoras hacen mal uso de los procesos judiciales para continuar con el maltrato. Según la ley de California, esto se llama litigio abusivo, pero comúnmente se conoce como abuso del litigio. Si usted es víctima de abuso del litigio, puede pedirle a el/la juez/a que desestime el caso de la persona agresora. Vea nuestra sección Abuso del litigio para más información sobre cómo hacer esto.