¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?
No costo alguno por presentar una petición para una orden de restricción contra la violencia doméstica (DVRO) o cualquier formulario relacionado a la petición.1
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una DVRO. Sin embargo, es posible que quiera tener un/a abogado/a, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Contactar a un/a abogado/a puede ayudarle a asegurarse que sus derechos legales estén protegidos. Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere uno/a para que le ayude con su caso, puede encontrar la información de contacto para conseguir asistencia legal en la página Encontrando a un abogado en California. Tambiéns es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área puedan ayudarle en el proceso legal y puede que tengan referidos de abogados/as. Visite Intercesoras y albergues de California, para encontrar organizaciones cerca de usted.
Si tiene que pagar por un/a abogado/a, puede pedirle a el/la juez/a que le ordene a la persona agresora pagar los costos de su abogado/a, siempre y cuando usted gane el caso. Si la persona agresora gana el caso, él/ella también puede pedirle a el/la juez/a que le ordene a usted pagar por los costos de su abogado/a. Sin embargo, un/a juez/a ordenaría eso solo si la persona agresora prueba que su petición fue frívola o que usted presentó la petición simplemente con la intención de maltratar, intimidar o causar demora innecesaria. Antes de el/la juez/a darle los costos y honorarios de abogado/a a cualquiera de las partes, debe decidir si esa parte puede pagar.2
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la corte - por su cuenta puede servirle de ayuda.
1 Cal. Fam. Code § 6222
2 Cal. Fam. Code § 6344
No tengo un abogado, pero me da miedo enfrentar a la persona agresora en la corte. ¿Qué puedo hacer?
Usted no tiene que ir solo/a a la corte. Puede llevar a una “persona de apoyo” para que pueda sentirse serguro/a. Esta persona puede ser un/a amigo/a, vecino/a, familiar, alguien de la iglesia o cualquier otra persona que usted quiera que le acompañe para darle apoyo moral. No es necesario adiestrarse ni certificarse para ser una persona de apoyo, así que la persona que elija no tiene que tomar ningún tipo de clase antes de ir a la corte.
Su persona de apoyo puede acompañarle a la corte para obtener una orden de protección y, si usted no tiene un/a abogado/a, puede sentarse con usted en la mesa donde normalmente se sentaría el/la abogado/a.1
1 Ann.Cal.Código Familiar § 6303
¿Puedo obtener apoyo financiero cuando solicito una orden de restricción?
Si no hay una orden vigente de manutención de menores y su hijo/a vive con usted, el juez puede ordenar que la persona agresora pague manutención. Sin embargo, usted debe pedirlo y es psoible que deba llenar formularios adicionales. Al decidir si se otorga la manutención de menores en situaciones de violencia doméstica, el/la juez/a también considerará si la falta de manutención pondrían en peligro a usted y su hijo/a.1
Es posible que también pueda obtener manutención conyugal si se está casado/a con la persona agresora y no hay una orden de manutención conyugal. Es posible que tenga que llenar formularios adicionales. Al decidir si ordenar que la persona agresora pague manutención conyugal, la corte considerará si la falta de manutención le pondría en peligro, incluyendo asuntos de seguridad relacionados a sus necesidades financieras.2
1 Cal.Código Familiar § 6341(a)
2 Cal.Código Familiar § 6341(c)