¿Puedo obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica?
Usted puede solicitar una orden de restricción por violencia doméstica si usted o su hijo/a ha sido víctima de violencia doméstica por parte de:
- un/a cónyuge o ex cónyuge;
- una persona con quien tenga o haya tenido una relación de noviazgo, incluyendo a una pareja del mismo sexo;
- el padre o la madre de su hijo/a;
- una persona que tenga una relación de sangre, matrimonio o adopción, como padres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as o familiares políticos; o
- una persona que viva o haya vivido regularmente en su casa (un/a “cohabitante”).1 Generalmente, un/a cohabitante es una persona con quien tiene una relación de más que un/a simple “compañero/a de vivienda”.
La ley define una “relación de noviazgo” como “asociaciones íntimas, frecuentes caracterizadas principalmente por la expectativa de afecto o sexo”.2
Aunque el acto de maltrato más reciente haya ocurrido hace algún tiempo, el tiempo entre el último acto de maltrato y de la fecha en que presentó su petición no deben ser el factor determinante que el/la juez/a use para decidir si puede obtener una orden o no. El/la juez/a debe considerar todas las circunstancias al para determinar si darle o no una orden de restricción.3
Los/as menores de 12 años o más pueden solicitar órdenes de restricción sin la ayuda de un/a padre/madre o tutor/a. Sin embargo, si un/a menor tiene menos de 18 años y vive con un/a padre/madre o tutor/a, se le deberá enviar una copia de la orden de restricción a al menos uno de los padres o tutores, a menos que el juez decida que hacerlo no estaría en el mejor interés de el/la menor.4
1 Cal.Fam.Code §§ 6211; 6209
2 Cal.Fam.Code §§ 6210
3 Cal.Fam.Code § 6301(d)
4 Cal. C.C.P. § 372(b)(1), (b)(2)
¿Puedo obtener una orden de restricción en contra de mi pareja del mismo sexo?
En California, usted puede solicitar una orden de restricción en contra de una pareja o ex pareja del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Puedo obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en California?
¿Puede un menor solicitar una orden de restricción contra la violencia doméstica?
Los/as menores de 12 años o más pueden solicitar órdenes de restricción sin la ayuda de un/a madre/padre o tutor/a. Sin embargo, si un/a menor tiene menos de 18 años y vive con un/a padre/madre o tutor/a, se le deberá enviar una copia de la orden de restricción a al menos uno de los padres o tutores, a menos que el juez decida que no estaría en el mejor interés de el/la menor.1
1 Cal.C.C.P. § 372(b)(1), (b)(2)
Si califico para una orden civil de acoso y para una orden de restricción por violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?
Si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a familiar o miembro de su hogar, es probable que quiera solicitar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) en vez de una orden civil por acoso (CHO) por las siguientes razones:
- El estándar de prueba es menor para una orden de restricción contra la violencia doméstica – el estándar es “preponderancia de la evidencia”, mientras que la orden civil contra el acoso requiere “evidencia clara y convincente”.1 En otras palabras, es más fácil que un/a juez/a le dé una DVRO que una CHO.
- Hay una definición más amplia de lo que se considera “maltrato” en una DVRO. Digamos que usted cree que las conductas en su contra son acoso y solicita una CHO. Pero, resulta que los incidentes no cumplen con la definición legal de acoso. Si solicitó una CHO y no puede probar el acoso, no le darían la orden. Sin embargo, si solicitó una DVRO, es posible que los actos caigan bajo una de las otras razones legales por las que puede conseguir una DVRO, como “alteración a la paz” o “destrucción de la propiedad”.2
- En una DVRO hay protecciones adicionales que usualmente no se pueden conseguir en una CHO, como:
- hacer que saquen a la persona agresora de la casa donde viven juntos/as, aunque usted no sea dueño/a del hogar o inquilino/a;3
- darle manutención de menores y pensión conyugal;4
- darle posesión temporal de las cosas que tienen juntos/as, como un segundo hogar, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenarle a la persona agresora que pague las deudas relacionadas a esas cosas;5
- ordenarle a la persona agresora que le pague el dinero que usted perdió por haberse ausentado al trabajo o por otros gastos (como el pago de la ambulancia, costos médicos, dentales, de albergue y consejería) que sean resultado del maltrato;6
- ordenarle a la persona agresora que participe de un programa de tratamiento para personas agresoras o de otro servicio de consejería;7
- transferir a su nombre la cuenta compartida de un celular de manera que pueda quedarse con su número actual y los de sus hijos/as menores de edad que están bajo su cuidado;8 y
- darle la custodia temporal de los/as menores y establecer una orden de visitación.9
- Para conseguir una CHO temporal, necesita probar que es probable que haya daño futuro. Para una DVRO temporal, no necesita probar esto.10
1 Cal.C.C.P. § 526.7(i); Gdowski v. Gdowski, 175 Cal.App.4th 128 (2009)
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a)
3 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6343
8 Cal.Fam.Code § 6347(a)
9 Cal.Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)
10 Cal.C.C.P. § 526.7(d)