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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para prevenir el maltrato de personas mayores o de adultos dependientes?

Una orden temporal ex parte o una orden otorgada después de una audiencia puede hacer cualquiera de las siguientes cosas:

  1. prohibir que la persona agresora le acose, intimide, agreda sexualmente, ataque, golpee, aceche, amenace, abuse o le llame por teléfono (incluyendo, pero no limitado a, las llamadas acosadoras);
  2. prohibir que la persona agresora destruya su propiedad personal o que le moleste;
  3. prohibir que la persona agresora le contacte directa o indirectamente, por correo o de cualquier otra manera;
  4. ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de usted; y
  5. ordenar que la persona agresora se mude de la casa que comparte con usted si cumplen ciertas condiciones.1

Además, en una orden que se da después de una audiencia, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora participe en cursos obligatorios de consejería clínica o manejo del coraje ofrecidos por un/a consejero/a, psicólogo/a, psiquiatra, terapeuta, trabajador/a social clínico u otro/a profesional licenciado/a de salud mental o del comportamiento.2

Nota: Las protecciones de la 1 a la 4 también pueden proteger a familiares o miembros del hogar o a la persona que tenga la custodia si se demuestra que hay “justa causa” para incluirles.3

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(b)(3),(d)
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(z)(1)
3 ​Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(b)(3)(A)