Tengo una orden temporal ex parte. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Nota: El estado a donde usted vaya generalmente no puede extender su orden temporal ex parte ni darle una orden permanente cuando expire la temporal. Si quiere extender su orden temporal, deberá contactar el estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia en persona o, si la corte lo permite, por teléfono o de manera electrónica. Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en un nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)