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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Cuáles son los pasos para solicitar una orden civil de no contacto?

Los pasos para conseguir una orden civil de no contacto son parecidos a los pasos a seguir para obtener una DVPO. Puede llamar a el/la secretario/a de la corte si tiene preguntas. Puede encontrar la información de contacto de el/la secretario/a de la corte de su condado en la página de Tribunales de Carolina del Norte.

Generalmente, tiene que presentar una demanda para una orden civil de no contacto en la corte de distrito del condado donde usted vive, del condado donde vive la persona agresora o acechadora, o del condado donde ocurrió la conducta ilegal.1 La notificación de la persona demandada se hará en persona a través del departamento de sheriff. Si el/la alguacil (sheriff) no puede localizar a la parte demandada, la notificación se puede hacer por publicación, que se explica en la subsección (j)(1) de la ley.2 La parte demandada tiene la opción de presentar una respuesta escrita en la corte dentro de diez días para responder a las alegaciones en la demanda. Si no responde ni se presenta a la corte, el/la juez/a puede darle su orden por “incomparecencia”.3

1 N.C. Gen. Stat. § 50C-2(a)
2 N.C. Gen. Stat. §§ 50C-3(b); 1A-4(j)
3 N.C. Gen. Stat. § 50C-3(a), (c)

¿Cuánto cuesta una orden civil de no contacto?

Una orden civil de no contacto es gratis.1

1 N.C. Gen. Stat. §§ 50C-2(b); 1-82

¿Se le notificará a la persona agresora o acechadora que estoy intentando conseguir una orden civil de no contacto en su contra?

La persona agresora o acechadora debe ser notificada personalmente con una copia de la petición, la orden temporal de no contacto, si hay una, y la notificación de la audiencia para la orden final.1 El/la sheriff le hará la notificación con documentos legales a la parte demandada personalmente. De no poder localizarla, la notificación puede ser por publicación, que se explica en la subsección (j1) de la ley en nuestra página Estatutos seleccionados de Carolina del Norte.2

1 N.C. Gen. Stat. § 50C-3(b)
2 NCGS §§ 50C-3(b); NC Rules of Civ. Proc., Rule 4(j), (j1)

¿Tendrá la persona acosadora o acechadora acceso a mi dirección?

Puede omitir su dirección de los formularios judiciales si le dice a el/la secretario/a que poner su dirección en los formularios le pondría en peligro a usted o a un familiar. Sin embargo, tiene que dar otra dirección donde pueda recibir las notificaciones de los procesos judiciales o las mociones que haga la parte demandada.1 También puede solicitar participar del Programa de Confidencialidad de Direcciones del Departamento de Justicia de Carolina del Norte, el cual provee una dirección gubernamental para que las víctimas de violencia doméstica, violencia sexual o acecho reciban su correspondencia y luego el gobierno envía la correspondencia a su dirección confidencial para que ninguna persona agresora pueda tener acceso a su dirección.

1 N.C. Gen. Stat. § 50C-2(d)