¿Qué protecciones se pueden incluir en una orden de no contacto en el lugar de trabajo?
Tanto en una orden temporal como en una permanente, el/la juez/a puede ordenar que la parte demandada:
- no visite, agreda, moleste o de cualquier otra manera interfiera con:
- el/la empleador/a;
- los/as empleados/as en su lugar de trabajo; o
- el negocio de el/la empleador/a;
- no aceche ni acose a el/la empleado/a en el lugar de trabajo de el/la empleador/a;
- no acose a el/la empleador/a en su lugar de trabajo;
- no maltrate ni agreda a el/la empleador/a, incluyendo cualquier propiedad o empleados/as en el lugar de trabajo de el/la empleador/a;
- no contacte a el/la empleado/a ni a el/la empleador/a en el lugar de trabajo de el/la empleador/a por teléfono, por escrito ni de manera electrónica; o
- haga cualquier otra cosa que el/la juez/a determine necesaria y apropiada.1
1 N.C. Gen. Stat. § 95-264(b)