¿Quién puede obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)?
Usted puede buscar protección legal por actos de violencia doméstica cometidos contra usted o su hijo/a menor de edad por parte de una persona con quien tenga o haya tenido una “relación personal”, que incluye a:
- su esposo/a o ex esposo/a;
- una persona del sexo opuesto con quien viva o haya vivido;
- una persona con quien tenga un/a hijo/a en común;
- un miembro actual o anterior de su hogar;
- una persona del sexo opuesto con quien tenga o haya tenido una relación amorosa; o
- padres, hijos/as, abuelos/as, nietos/as – sin embargo, uno de los padres, abuelos/as o una persona que esté actuando en un rol parental (“in loco parentis”) de un/a menor solo puede solicitar contra un/a menor de 16 años o más.1
Si usted no tiene una relación personal con la persona agresora, acosadora o acechadora, es posible que sea elegible para una orden civil de no contacto.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-1(b)
2 N.C. Gen. Stat. § 50C-1
¿Puedo solicitar una orden contra la violencia doméstica si soy menor de edad?
Un/a menor de edad puede presentar una petición o uno de sus padres o su tutor/a legal puede presentar una petición en su nombre.1
1 Vea N.C. Gen. Stat. § 50B-1(a); también vea UNC School of Government
¿Puedo solicitar una orden contra la violencia doméstica en contra de un menor?
Usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica en contra de un/a menor. La única excepción es que si es un/a padre/madre o abuelo/a quien la está solicitando en contra su hijo/a o nieto/a, el/la menor debe tener al menos 16 años. Esta excepción también le aplica a una persona que esté en un rol parental (“in loco parentis”) para un/a menor y esté solicitando contra ese/a menor.1
1 Vea N.C. Gen. Stat. § 50B-1(b)(6); también vea UNC School of Government
¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?
En Carolina del Norte, puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO) en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos mencionados en ¿Quién puede obtener una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO)? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?
Nota: Para las personas que no están casadas, que están en relaciones de noviazgo o viviendo juntas, la ley dice específicamente que tienen que ser de sexos opuestos para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica.1
1 NCGS § 50B-1(b)(2)
¿Cuánto cuesta?
Solicitar una orden de protección de violencia doméstica es gratis.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(a)
¿Qué pasa si tengo que faltar al trabajo para conseguir una DVPO?
Si tiene que faltar al trabajo por un tiempo razonable para solicitar una DVPO y asistir a las audiencias, su empleador/a no podrá despedirle, darle un puesto o rango inferior (“degradarle”), negarle un ascenso o sancionarle.
Usted debe seguir la política regular de tiempo libre de su empleador/a, incluyendo notificarle con anticipación, a menos que una emergencia le impida hacerlo.
Su empleador/a puede requerir documentación de la emergencia que le impidió cumplir con la política de notificación anticipada. También le puede pedir cualquier otra información o documentación relevante que sustente su ausencia.1 Para obtener más información, consulte nuestra página de Protecciones en el lugar de trabajo en Carolina del Norte.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-5.5
¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para solicitar una DVPO o para obtener una orden ex parte.1 Tampoco necesita un/a abogado para la audiencia completa en la corte, puede que quiera uno/a, especialmente si cree que la persona agresora tendrá uno. Es buena idea que contacte a un abogado para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos. Puede conseguir ayuda legal gratis si contacta a una organización local de violencia doméstica. Visite Lugares que ayudan en Carolina del Norte para encontrar una organización en su área.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(a)
¿Qué pasa si no califico para una DVPO o no me dan la orden?
Si usted no califica para una DVPO o no le dan su orden, todavía puede buscar protección de la ley y ayuda de las organizaciones de violencia doméstica. Si usted no califica para una DVPO porque no tiene una “relación personal” con la persona que le está acechando o acosando sexualmente, es posible que sea elegible para una orden civil de no contacto.1
Además, puede que la persona agresora esté cometiendo un delito por el cual le pueden arrestar. Para las definiciones de los delitos comunes en Carolina del Norte, visite nuestra página de Crímenes.
También puede visitar nuestra página Planificación de seguridad para ideas sobre cómo aumentar su seguridad.
Las órdenes de protección contra la violencia doméstica no cubren muchos tipos de maltrato emocional o psicológico. Si está siendo maltratado/a psicológica o emocionalmente, por favor contacte una organización de violencia doméstica en su área. Allí pueden ayudarle a entender sus opciones, ayudarle a mantenerse seguro/a y ofrecerle apoyo. Vea nuestra página de Intercesoras y albergues en Carolina del Norte.