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Información Legal: Carolina del Norte

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

Paso 4: La audiencia

Como persona demandante que solicita una DVPO, usted tiene que probar que la persona acusada ha cometido uno o más actos de violencia doméstica según lo define la ley. Si usted no va a la audiencia, su orden ex parte expirará. Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, es posible que aun así el/la juez/a le dé una DVPO o cambie la fecha de la audiencia.

Visite la sección Durante la audiencia para ver las distintas maneras en que puede probarle a el/la juez/a que le maltrataron. Puede conocer más sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta. Generalmente, se recomienda tener un/a abogado/a en la audiencia. Si tiene que pedirle un aplazamiento a el/la juez/a para encontrar un abogado, el aplazamiento se limitará a una extensión de no más de diez días a menos que todas las partes estén de acuerdo o usted pueda demostrar “justa causa” para extenderlo por más tiempo.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(c)(5)