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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

En Carolina del Norte hay dos tipos de órdenes de protección contra violencia doméstica:

  1. órdenes de protección temporales ex parte; y
  2. órdenes de protección finales contra la violencia doméstica, también llamadas DVPO u órdenes 50B.

Una orden de protección temporal ex parte es una orden de la corte que está diseñada para darle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata contra la persona agresora. Un/a juez/a puede dar una orden ex parte el mismo día que usted presenta su petición para la orden de protección sin que la persona agresora esté presente, si entiende que hay un peligro grave e inmediato para usted o su hijo/a.1

Una orden de protección temporal ex parte le protegerá hasta que se celebre la audiencia completa, que generalmente se hace dentro de diez días de darse la orden o dentro de siete días de la notificación a la persona demandada, lo que ocurra más tarde.1 Nota: La orden ex parte no podrá hacerse cumplir hasta que la persona demandada sea notificada con una copia de la orden.

Una orden de protección final contra la violencia doméstica, también conocida como una DVPO o una orden 50B, dura hasta un año. Puede pedirle a la corte que extienda la orden por dos años más, con excepción de las disposiciones de custodia, pero debe hacerlo antes que la orden expire.2 (Vea ¿Cómo puedo modificar o extender mi orden?) Antes que le den la orden final, deberá tener una audiencia judicial completa donde la persona agresora tendrá la oportunidad de defenderse.

1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(c)(5)
2 N.C. Gen. Stat. § 50B-3(b)