¿Qué es una orden civil de no contacto?
Una orden civil de no contacto, conocida también como una orden 50C, es una orden judicial para protegerle de conducta sexual que usted no desea o de acecho por parte de alguien con quien no tiene una relación íntima o familiar,1 como un/a conocido/a, compañero/a de trabajo, vecino/a o extraño/a. Si usted tiene una de las relaciones íntimas o familiares descritas en ¿Quién puede tener una orden de protección contra violencia doméstica (DVPO)? con la persona agresora, entonces deberá solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO), no una orden civil prohibiendo contacto.
En una orden civil de no contacto, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora o acechadora detenga toda conducta sexual no consentida, deje de acecharle y se mantenga alejada de usted.2 Puede que reciba una orden temporal, que durará hasta que pueda tener una audiencia judicial completa, usualmente dentro de diez días,3 y una orden permanente, que durará hasta un año.4
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-1(8)
2 N.C. Gen. Stat. § 50C-5(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 50C-6(b)(4)
4 N.C. Gen. Stat. § 50C-8(b)
¿Cuáles son las definiciones legales de “conducta sexual no consensual” y “acecho” en Carolina del Norte?
Para propósitos de obtener un orden civil de no contacto, usted tiene que ser una víctima de conducta sexual no consensual o de acecho. En la corte, estos dos actos también pueden llamarse “conducta ilegal”.
Generalmente, la conducta sexual no consentida es cualquier toque intencional, caricias o acto sexual, directo al cuerpo o por encima de la ropa, con el propósito de gratificación o excitación sexual que usted no autorizó. Para la definición exacta (en inglés), vaya a nuestra página Estatutos seleccionados de Carolina del Norte.
El acecho es generalmente cuando alguien le sigue o acosa repetidamente con la intención de causarle que tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o para causarle angustia emocional.1 Para la definición exacta (en inglés), por favor visite nuestra página Estatutos seleccionados de Carolina del Norte.
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-1(4), (6), (7)
¿Qué tipos de órdenes civiles de no contacto hay? ¿Cuánto tiempo duran?
En Carolina del Norte, hay dos tipos de órdenes civiles de no contacto:
- una orden temporal, y
- una orden permanente.
Una orden civil temporal de no contacto está diseñada para ofrecerle protección inmediata de la persona agresora o acechadora. Un/a juez/a puede dar una orden temporal ex parte el mismo día que usted presente la petición para una orden civil prohibiendo contacto sin avisarle de antemano a la persona agresora si entiende que hay un peligro grave e inmediato para usted.1
Usualmente, la orden temporal durará un máximo de diez días, hasta que la audiencia en la que la persona agresora o acechadora esté presente. La orden puede extenderse si hay “justa causa” o si la parte demandada lo autoriza. La orden temporal no es válida hasta que la parte demandada reciba una copia de la orden. Nota: Si le niegan una orden temporal ex parte, el/la juez/a aun puede celebrar una audiencia para decidir si debe darle o no una orden permanente y la audiencia debe programarse dentro de 30 días a partir de la fecha en que le negaron la orden ex parte.2
Para obtener una orden civil permanente de no contacto, debe tener una audiencia completa en la corte. La persona agresora o acechadora tiene que recibir notificación de la audiencia para que tenga la oportunidad de asistir. Durante la audiencia, ambas partes tendrán la oportunidad de presentar evidencia, testigos y testimonio para probar su caso. Puede que sea mejor tener un/a abogado/a con usted en la audiencia para asegurarse que sus derechos estén protegidos. Una orden civil permanente de no contacto puede durar hasta un año. Después, puede pedirle al tribunal que extienda la orden, pero debe hacerlo antes que la orden expire.3 Para más información sobre cómo extender una orden permanente, vea ¿Puedo extender mi orden final de no contacto por más de un año?
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-6
2 N.C. Gen. Stat. § 50C-8(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 50C-8(c)
¿Cómo decide el juez si extiende mi orden temporal a una final?
El/la juez/a celebrará una audiencia generalmente dentro de diez días después de haber dado la orden temporal para decidir si extender su orden. Durante esta audiencia, la parte demandada puede responder a las alegaciones de conducta ilegal que usted incluyó en su petición y puede intentar explicar, excusar, justificar o negar su conducta. Entonces, el/la juez/a considerará toda la evidencia y decidirá si el acto de conducta ilegal sucedió o no. El/la juez/a debe creer que “es más probable” que un acto de conducta ilegal, ya sea conducta sexual no deseada o acecho, haya ocurrido a que no haya ocurrido. Si el/la juez/a decide que sí ocurrió, entonces le dará una orden final.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-7
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil de no contacto?
Una orden civil de no contacto temporal ex parte o permanente puede ordenar:
- que la parte demandada no le visite, agreda, moleste o interfiera con usted de ninguna manera;
- que la parte demandada pare de acosarle, incluyendo en el trabajo;
- que la parte demandada no le maltrate ni le lastime;
- que la parte demandada no le contacte por teléfono, por escrito ni por medios electrónicos, como correo electrónico o redes sociales;
- que la parte demandada se mantenga alejada de su casa, escuela, trabajo y demás lugares específicos donde usted esté; y
- ordenar cualquier otro remedio que la corte considere necesario y apropiado para protegerle, incluyendo ordenar que cualquiera de las partes pague los honorarios de el/la abogado/a de la otra parte.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-5(b)
¿Dónde solicito una orden civil de no contacto?
Usted puede solicitar una orden civil de no contacto en la corte de distrito del condado donde usted vive, del condado donde vive la persona agresora o acechadora o del condado donde ocurrió la conducta ilegal.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-2(c)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre esa persona. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte tenga jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.