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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Cuáles son las definiciones legales de “conducta sexual no consensual” y “acecho” en Carolina del Norte?

Para propósitos de obtener un orden civil de no contacto, usted tiene que ser una víctima de conducta sexual no consensual o de acecho. En la corte, estos dos actos también pueden llamarse “conducta ilegal”.

Generalmente, la conducta sexual no consentida es cualquier toque intencional, caricias o acto sexual, directo al cuerpo o por encima de la ropa, con el propósito de gratificación o excitación sexual que usted no autorizó. Para la definición exacta (en inglés), vaya a nuestra página Estatutos seleccionados de Carolina del Norte.

El acecho es generalmente cuando alguien le sigue o acosa repetidamente con la intención de causarle que tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o para causarle angustia emocional.1 Para la definición exacta (en inglés), por favor visite nuestra página Estatutos seleccionados de Carolina del Norte.

1 N.C. Gen. Stat. § 50C-1(4), (6), (7)